Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Un entrenador sancionado con 21 partidos de suspensión tras agredir al árbitro

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 10 de Junio de 2024

El pasado domingo 2 de junio se diputó el partido de vuelta del Playoff de ascenso a Tercera RFEF, que enfrentó al CD Madridejos frente al Manzanares CF. El encuentro se saldó con un empate sin goles que, tras la victoria por la mínima del conjunto manzanareño en el partido de ida, hizo que este último certificase su ascenso a la quinta división española.

 

El entrenador del CF Madridejos no acabó nada conforme con la actuación del conjunto arbitral. Según recoge el acta del partido, el entrenador del conjunto local se dirigió al árbitro asistente diciéndole «hijo de puta, me cago en tu puta madre», amenazándole de muerte e, incluso, llegando a chocar intencionadamente contra él. El asistente se lo comunicó al árbitro y, cuando regresó a la banda, fue insultado de nuevo y recibió una patada a la altura de la tibia.

 

Como consecuencia de los hechos recogidos en el acta arbitral, el entrenador ha sido duramente sancionado con un total de 21 partidos de suspensión.

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Competición?

 

En primer lugar, el entrenador ha sido sancionado en virtud de lo establecido en el artículo 94.2 a) del Reglamento Disciplinario de la Federación de Fútbol de Castilla La Mancha, en el cual se establece que se impondrá una sanción «de dos a cinco partidos o por tiempo de hasta un mes, cuando se trate de acciones consistentes es: dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o desconsideración, siempre que la acción no constituya falta más grave». Al apreciar el Comité de Competición la agravante de reincidencia decide imponer una sanción de tres partidos de suspensión.

 

Una vez terminado el encuentro, el entrenador volvió a dirigirse a los colegiados en términos ofensivos y, en consecuencia, ha sido sancionado con dos partidos más de suspensión por cometer, de nuevo, la infracción tipificada en el artículo 94.2 a) del Reglamento Disciplinario.

 

Igualmente, el entrenador ha sido sancionado con seis partidos de suspensión en virtud de lo establecido en el artículo 77 d) del Reglamento Disciplinario, donde se recoge que «se sancionará con suspensión de seis a quince partidos: agarrar, empujar o zarandear, o producirse, en general, con otras actitudes hacia los árbitros o a sus asistentes que, por sólo ser levemente violentas, no acrediten ánimo agresivo por parte del agente».

 

Por último, la sanción más elevada ha sido impuesta por agredir al asistente. El artículo 76.4 del Reglamento Disciplinario establece que «incurrirá en suspensión de diez a quince partidos o por tiempo de dos a cuatro meses, el que agrediese al árbitro, a sus asistentes, directivos o autoridades deportivas, siempre que la acción fuera única, no originase ninguna consecuencia dañosa, y se produzca durante los partidos o de manera inmediata a la terminación de éstos, tanto en los recintos deportivos como en sus inmediaciones». En virtud de lo recogido en el acta arbitral, el Comité ha impuesto una sanción de diez partidos de suspensión.

 

Por lo tanto, el entrenador del CF Madridejos ha sido sancionado con un total de 21 partidos de suspensión.

 

Sanción económica al CD Madridejos

 

El propio conjunto local ha sido sancionado económicamente por los hechos protagonizados por sus aficionados. Según recoge el acta arbitral, «al término del encuentro, un gran número de aficionados del club ahora sancionado, lanzaron a los árbitros esputos, botellas de agua, vasos de agua, a la vez que proferían insultos».

 

De igual manera, el Comité de Competición ha acordado imponer una multa por conducta contraria al buen orden deportivo de carácter grave, al considerar que «los integrantes y directivos del club ahora sancionado, lejos de impedir o al menos minorar los incidentes que estaban protagonizando sus aficionados, tomaron parte activa en los mismos».

 

¿Qué puede hacer el CF Madridejos para defender sus intereses?

 

El club podrá recurrir la decisión adoptada por el Comité Jurisdiccional de Competición y Disciplina Deportiva ante el Comité de Apelación, en el plazo máximo de cuatro días hábiles siguientes a la notificación del acto impugnado, tal y como se recoge en el artículo 39.2 del Reglamento Disciplinario.

 

De igual manera, en caso de que el Comité de Apelación no estimase las pretensiones del conjunto recurrente, este podría acudir ante el Comité de Justicia Deportiva de Castilla La Mancha, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo impugnado.

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