
El BOE publicó este jueves la cifra de capital social mínimo requerida para los clubes que se transformen en sociedad anónima deportiva (SAD) en el ámbito de La Liga Profesional de Fútbol Femenio, según la resolución del Consejo Superior de Deportes (CSD) de 29 de mayo, con el informe previo de la citada liga profesional.
La nueva Ley del Deporte, que entró en vigor a finales de 2022, elimina la obligación que existía para los clubes de convertirse en SAD en la anterior de 1990 cuando participan en competiciones profesionales, pero el CSD debe estipular el capital social mínimo para los que lo hagan, de acuerdo al Real Decreto sobre SADs de 1999, modificado en 2001.
La resolución publicada hoy determina que el capital social mínimo de los clubes para la competición profesional de fútbol femenino será de 349.437,07 euros. Recientemente se publicó la cifra en el masculino, que quedó fijada en 5.253.851,81 € de euros.
El Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas, modificado por el Real Decreto 1412/2001, de 14 de diciembre, indica que la fórmula para la fijación del Capital Social Mínimo de las sociedades anónimas deportivas, corresponde al Consejo Superior de Deportes, previo informe de la liga profesional correspondiente.
Según el mismo, el capital social mínimo se fijará mediante la adición de dos sumandos:
El primero se determinará calculando el 25 por 100 de la media de los gastos realizados, incluidas amortizaciones, por los clubes y sociedades anónimas deportivas que participaran en la penúltima temporada finalizada de la respectiva competición, excluidas las dos entidades con mayor gasto y las dos con menor gasto realizado.
Los datos necesarios para la realización de este cálculo se tomarán de las cuentas de pérdidas y ganancias auditadas y remitidas al Consejo Superior de Deportes.
El segundo sumando se determinará en función de los saldos patrimoniales netos negativos que, en su caso, arroje el balance, ajustado en función del informe de auditoría.
Cuando el primer sumando sea inferior al segundo, el capital social mínimo se fijará en el duplo del segundo.





















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