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La llamada "Ley Mbappé": ¿está pensada realmente para favorecer al jugador?

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 06 de Junio de 2024

El pasado lunes, el Real Madrid anunciaba el fichaje del astro francés Kylian Mbappé. El conjunto blanco informaba a sus aficionados del acuerdo alcanzado con el jugador a través de un Comunicado Oficial realmente escueto: «El Real Madrid CF y Kylian Mbappé han alcanzado un acuerdo por el que será jugador del Real Madrid las próximas cinco temporadas».

 

El delantero parisino residirá durante los próximos cinco años en la capital de España. A su vez, la Comunidad Autónoma prepara una importante reforma fiscal para incentivar la llegada de capital extranjero, permitiendo que los nuevos residentes paguen menos impuestos, siempre y cuando cumplan una serie de requisitos.

 

Algunos se han apresurado a denominar esta nueva normativa como «Ley Mbappé», asegurando que el texto está ‘hecho a medida’ para facilitar la llegada del exjugador del PSG al Real Madrid.

 

Ahora bien, ateniendo al contenido de la reforma ¿tiene sentido realmente llamarla Ley Mbappé? ¿está pensada realmente esta reforma para beneficiar a los futbolistas

 

La respuesta es no. Veamos por qué.

 

¿Qué es la «Ley Mbappé»?

 

A través de la reforma normativa se pretende introducir una nueva deducción dirigida a los contribuyentes no residentes que decidan establecer su residencia en la Comunidad de Madrid por las inversiones que realicen en valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados o en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados.

 

En la exposición de motivos del Anteproyecto se remarca la necesidad de «mantener una posición protagonista en la captación de flujos monetarios y generar incentivos para seguir canalizando inversiones que impacten positivamente en la Comunidad de Madrid». A través de las medidas adoptadas se pretende incentivar la llegada de nuevos inversores, favorecer la generación de empleo, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las ya existentes.

 

Mediante la reforma del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidas por el Estado, se pretende la adición de un nuevo artículo 17 bis con el siguiente título: «deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero».

 

En este precepto se recoge que «las personas físicas no residentes en España que se conviertan en contribuyentes del IRPF en la Comunidad de Madrid podrán aplicar una deducción del 20 % del valor de adquisición, incluyendo los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente» de los elementos patrimoniales mencionados anteriormente.

 

Ahora bien, para que resulte preceptiva la deducción es necesario que se cumplan algunos requisitos. De forma resumida son los siguientes:

 

  • En caso de inversión en valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y, además, la participación no podrá ser superior al 40 % del capital social de la entidad.

 

  • La inversión debe realizarse en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. Esta debe mantenerse durante un plazo de seis años.

 

  • El contribuyente no puede haber sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia.

 

De igual manera, se establece que se «deberá mantener la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid hasta el último ejercicio del periodo de mantenimiento de la inversión». O lo que es lo mismo, para poder beneficiarse de la deducción, el contribuyente deberá residir en la Comunidad de Madrid durante seis años

 

En caso de pérdida de residencia durante el periodo de obligación de mantenimiento de la inversión o el incumplimiento de mantenimiento de la inversión en las condiciones establecidas, se producirá la pérdida de la deducción aplicada.

 

Veamos cómo funciona la deducción

 

Imaginemos que un determinado jugador que reside en Madrid gana 20 millones de euros al año. Antes de la reforma, este jugador pagaría, aproximadamente, un total de 9 millones de euros por el IRPF (4,9 millones por la parte estatal y 4,1 millones por la parte autonómica). 

 

Supongamos que el jugador invierte un total de 12 millones de euros en productos financieros de los mencionados anteriormente. Como consecuencia de la reforma, el jugador pagaría 2,4 millones de euros menos de IRPF. Es decir, de los 9 millones que tendría que pagar, al poder deducirse el 20 % de la cantidad invertida, terminaría pagando 6,6 millones de euros en concepto de IRPF (4,9 millones por la parte estatal y 1,7 millones por la parte autonómica).

 

Ahora bien, tal y como hemos visto, el Anteproyecto establece que «la deducción podrá ser aplicada en el ejercicio en el que se produzca la inversión y en los cinco ejercicios siguientes inmediatos y sucesivos en caso de insuficiencia de cuota íntegra», sin establecer límite alguno.

 

Por lo tanto, el jugador que hemos puesto como ejemplo tendría que invertir 120 millones de euros en su primer año como residente fiscal en la Comunidad de Madrid o en el siguiente, podría quitarse prácticamente entera la parte correspondiente al tramo autonómico del IRPF

 

¿Favorece esta reforma a Kylian Mbappé?

 

La respuesta a esta cuestión podría resumirse en un: depende.

 

En primer lugar, depende del tiempo que el delantero parisino se quede en Madrid. Ya hemos visto como la normativa te exige que mantengas la condición de contribuyente del IRPF en la Comunidad de Madrid durante seis años y, tal y como anunció el Real Madrid en su Comunicado Oficial, el jugador ha firmado por un total de cinco temporadas.

 

El fútbol es un mundo en continuo cambio y, teniendo en cuenta la trayectoria de Mbappé y las tentadoras ofertas que ha recibido en reiteradas ocasiones desde Arabia Saudí, podría ocurrir que el jugador se marchase del Real Madrid antes de que transcurran los seis años exigidos por la norma, perdiendo, en consecuencia, la deducción aplicada.

 

En segundo lugar, depende de la cantidad invertida. Teniendo en cuenta los ingresos del astro francés y que el propio artículo 17 bis recoge que «la inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente», el jugador tendría que acometer una importante inversión para llegar al capital que le permita evitar el pago de la cantidad correspondiente al tramo autonómico.

 

La reforma podría reportar un beneficio a Kylian Mbappé, siempre y cuando sea residente fiscal en la Comunidad de Madrid durante los próximos seis años. Ahora bien, de ahí a denominar a la implementación de esta nueva deducción como «Ley Mbappé» hay un largo camino.

 

La reforma parece estar más orientada hacia la captación de grandes fortunas, incentivándolas a instalarse en la Comunidad, y no hacia un futbolista que, probablemente, no permanezca como residente durante el periodo temporal exigido por la norma.

 

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