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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Señalado para enero de 2025 el juicio sobre la propiedad intelectual del VAR

EFE / IUSPORT Miércoles, 05 de Junio de 2024
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El juicio en el que se determinará la creación intelectual del sistema de videoarbitraje VAR y en el que Francisco Antonio López Romera ejerce como demandante ante la FIFA y la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) se celebrará el 21 de enero del 2025, anunció este miércoles el apelante.

Así se fijó tras la vista previa que tuvo lugar ayer martes y en la que López Romera solicitó la declaración como testigos entre otros de Gianni Infantino y Joseph Blatter como presidentes de la FIFA; de Ángel María Villar, Luis Rubiales y Pedro Rocha como presidentes de la RFEF; y del ex colegiado José María García-Aranda, añadió el demandante.

El pasado mes de abril la Audiencia Provincial de Madrid volvió a desestimar el recurso de apelación, presentado por Francisco Antonio López Romera contra el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, el cual rechazó la solicitud de medidas cautelares consistente en la "cesación y prohibición del uso de la tecnología registrada por el actor", en referencia al VAR.

 

La denegación de cautelares 

 

El demandante sostiene que «es el creador de una obra titulada ‘‘El fútbol del siglo XXI (Tecnología de futuro para los equipos arbitrales), la cual tiene registrada desde el año 1999 en el Registro de la Propiedad Intelectual».

 

En consecuencia, entiende que tanto FIFA como la RFEF habrían incurrido en una «infracción de sus derechos, al organizar competiciones deportivas en las que se emplea el videoarbitraje». Por ello, presentó contra ambas una demanda con la que les reclamaba el pago de una indemnización de 300 millones de euros

 

Mediante uno de los otrosíes de la demanda,solicitó que las demandadas cesasen, de forma cautelar, en la utilización del sistema de videoarbitraje. Tras celebrase la correspondiente vista, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, y luego la Audiencia, denegaron la concesión de la medida cautelar.

 

Tal y como se establece en la Ley de Enjuiciamiento Civil, la solicitud de medidas cautelares debe formularse con claridad y precisión, «justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legamente exigidos para su adopción». Para que resulte pertinente la adopción de la medida solicitada, esta debe ser proporcionada y tener carácter instrumental, debiendo acreditarse el peligro por la mora procesal y la apariencia de buen derecho.

 

Además, uno de los motivos principales alegados por FIFA y RFEF a la hora de oponerse en su momento a la concesión de la medida cautelar radicaba en el no ofrecimiento de caución suficiente para responder, de manera rápida y efectiva, de los daños que la adopción de la medida cautelar pudiera causar al patrimonio de las demandadas.

 

La Audiencia Provincial de Madrid hace mención expresa a que «la parte demandante no efectuó alegaciones en el acto de la vista de la primera instancia para intentar cumplir debidamente la carga procesal que le incumbía, pese a que se denunció entonces ese incumplimiento».

 

Es más, la Audiencia recogió en la resolución del recurso de apelación que «pese a que el juez de la primera instancia ha puesto de manifiesto en su resolución esta carencia, la parte apelante no ha dedicado esfuerzo alguno en su recurso para tratar de justificar su postura al respecto, ni para poner de manifiesto algún tipo de defecto o circunstancia excepcional».

 

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