Jueves, 08 de Enero de 2026

Actualizada Jueves, 08 de Enero de 2026 a las 03:01:04 horas

La cláusula "esencial" que alertó a la jueza sobre Piqué en el caso Supercopa

IUSPORT IUSPORT Lunes, 03 de Junio de 2024

Como saben los lectores de IUSPORT, la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Majadahonda que investiga "posibles ilegalidades" en contratos de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), entre ellos el que se firmó para el traslado de la Supercopa a Arabia Saudí, ha acordado, en un auto de 30 de mayo de 2024 al que ha tenido acceso IUSPORT, ampliar la instrucción del procedimiento, entre otros, frente al exfutbolista y empresario Gerard Piqué, quien habría pactado una comisión anual de 4 millones de euros por ese acuerdo.

 

De acuerdo con el auto, en los acuerdos celebrados para la celebración de la Supercopa de España en Arabia Saudí se fijaba una ‘prima de éxito’ en favor de lo que se denominó como una ‘tercera parte agente’ que no se identificaba en el contrato suscrito entre la Real Federación Española de Fútbol, siendo Luis Rubiales presidente, y la empresa pública del país asiático (Sela Sport Company) en el año 2019.

 

Dicha prima de éxito ascendería a 4.000.000 € anuales frente a los 40.000.000 € anuales que percibiría la Real Federación Española de Fútbol.

 

 

Posteriormente, siempre según el auto, en el año 2020 se firmó por la Real Federación Española de Fútbol y por SELA una adenda por la que, entre otras cuestiones, se prolongaban los acuerdos alcanzados por cuatro años más, pactando, igualmente, «mantener la ‘prima de éxito’ en favor del comisionista durante los años de la prórroga».

 

Explica el auto que la identidad del ‘tercer agente’ se revela en un documento de septiembre del año 2019, el cual está firmado por «Luis Rubiales (en cuanto Presidente de la RFEF), por Arabia Saudí (SELA) y por Gerard Piqué Bernabéu (en cuanto representante de KOSMOS)».

 

 

Si se cumple el acuerdo alcanzado por las partes hasta su término, «para la RFEF habrá supuesto unos ingresos de 400.000.000 €, y para la empresa de Gerard Piqué 40.000.000 €».

 

Según se refleja en el Auto, tanto en el contrato suscrito en el año 2019 como en la adenda del año 2020, «se incluyó una cláusula que se denominó “esencial”, por la que la RFEF trataba de garantizar el pago de la comisión de 4.000.000 € anuales en favor de KOSMOS, aun cuando esta empresa formalmente sería la comisionista de SELA».

 

Es decir, una de las partes del contrato (RFEF) se compromete a garantizar el pago de una determinada cantidad económica a un tercero (KOSMOS) pese a no ser la responsable directa del pago de la mencionada prima o comisión.

 

 

Recordemos que, en el momento en el que se celebraron tanto el contrato como la adenda, el ahora investigado, Gerard Piqué, era jugador en activo del FC Barcelona, equipo que participaba en la Supercopa de España.

 

Piqué: "Sé separar un acuerdo comercial de jugar al fútbol"

 

En abril de 2022, tras estallar el caso, el entonces central del Barcelona Gerard Piqué afirmó que no tenía nada que esconder” en relación a la comisión millonaria que la empresa Kosmos, de la que es copropietario y consejero delegado, cobró por el traslado de la Supercopa de España a Arabia Saudí, una operación que defendió que fue “legal”.

 

Preguntado por si existe un conflicto de intereses por este acuerdo, Piqué, de madrugada y a través de su canal de Twitch, respondió con vehemencia: “Sé separar lo que es el acuerdo comercial con lo que he hecho toda mi vida, jugar al fútbol. Si me dices que me afecta es que no tienes (al periodista) ni la más remota idea de quién soy yo y esto es tirar mierda por tirar mierda. ¿Más claro lo quieres? Nunca voy a pedir una ayuda ni la voy a recibir”.

 

Cambio legal para evitar casos similares

 

Precisamente, a raíz del caso Supercopa se incluyó en el artículo 51 b) de la Ley del Deporte, la siguiente disposición respecto a la potestad de las federaciones deportivas españolas relativa a la organización de actividades y competiciones deportivas: «para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no se podrá establecer relación comercial con un deportista en activo susceptible de participar en las mismas».

 

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