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Tres partidos a Marcelino por decirle a Hernández Hernádez "estarás orgulloso"

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 23 de Mayo de 2024

Marcelino García Toral, entrenador del Villareal CF, ha sido sancionado con tres partidos de suspensión como consecuencia de los hechos acontecidos en el partido disputado la pasada jornada frente al Real Madrid.

 

El entrenador del submarino amarillo ya manifestó tras, la disputa del encuentro, su descontento con la actuación de Hernández Hernández, remarcando que «cada vez que nos pita este árbitro suelo acabar enfadado. No quiso ayudar al espectáculo».

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

Alejandro Hernández Hernández reflejó en el acta arbitral que «en el minuto 90 el técnico Garcia Toral, Marcelino, fue amonestado por el siguiente motivo: por realizar observaciones de carácter técnico a una de mis decisiones»

 

Posteriormente, el técnico fue expulsado puesto que, tal y como refleja el colegiado en el acta, «una vez me dirigía al vestuario arbitral, se dirige hacia mi con los siguientes términos: ‘‘estarás orgulloso’’, haciéndolo de forma reiterada».

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

 

La sanción impuesta por el Comité de Disciplina

 

El Comité de Disciplina RFEF ha acordado imponer al entrenador del Villareal CF un partido de suspensión por acumulación de amonestaciones y dos partidos de suspensión por actitudes de menosprecio o desconsideración hacia los árbitros, con multa accesoria en cuantía de 700 euros al club y de 600 euros al infractor.

 

El artículo 124 del Código Disciplinario de la RFEF establece que «dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades deportivas en términos o con actitudes de menosprecio o de desconsideración siempre que la acción no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».

 

Por su parte, el artículo 56 del Código Disciplinario RFEF determina el modo de cumplimiento de la suspensión por partidos. Concretamente, en su quinto apartado se establece que «cuando una competición hubiera concluido o el club de que se trate haya resultado eliminado y quedara pendiente el cumplimiento de algún partido de suspensión, la sanción se cumplirá en la próxima temporada». 

 

¿Qué vías tiene el Villareal CF para defender sus intereses?

 

El submarino amarillo cuenta con un plazo de diez días hábiles para recurrir la resolución del Comité de Disciplina frente al Comité de Apelación de la RFEF, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF.

 

En caso de que el Comité de Apelación desestimase el recurso, agotando la vía federativa, el conjunto blanco podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

 

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