
El juez único de la Federación Española de Natación ha fallado a favor del Club Natación Las Palmas, al declarar que el Club Natació Poble Nou incurrió en alineación indebida.
La consecuencia inmediata de esta decisión es el ascenso directo del club canario a la Liga de Primera División Masculina de Waterpolo, en perjuicio del club catalán. El CN LAS PALMAS se deberá enfrentar en la Final de los Play Off al Club Deportivo Natación BOADILLA el 25 de mayo en el partido de ida; disputándose la vuelta en Las Palmas de Gran Canaria el próximo 1 de junio. Los dos finalistas ascienden de categoría.
El fallo del juez sanciona con la pérdida de la eliminatoria al CN POBLE NOU al calificar como alineación indebida la participación del waterpolista del citado club, Marc Serrano, en el partido de la Fase 3, Semifinal ida, de la Segunda División Masculina 2023-2024, categoría absoluta de waterpolo, celebrado el pasado 11 de mayo en la Piscinas Julio Navarro (Las Palmas) frente al CN Las Palmas.
En el citado partido se impuso el club canario por 8 a 7, mientras que en la vuelta ganó el club catalán por 7 a 4.
Considera el juez único que la regulación de la alineación indebida es absolutamente objetiva, como objetiva es también su consecuencia, no permitiéndonos ni la legislación ni la jurisprudencia ninguna modulación de la sanción, por lo que procede resolver que el citado deportista participó incumpliendo la normativa federativa en vigor.
En concreto, la tipificada en las Normativas de aspectos generales, en su punto 3.2, al señalar que para participar en la fase 3, cualquier jugador/a que tenga licencia en vigor por el club correspondiente, debe estar inscrito/a y haber participado activamente en Fase 1 o al menos en la mitad de las jornadas de la fase 2, habiendo quedado como hecho probado que el citado waterpolista solo ha participado en dos encuentros de la fase 2 (jornadas 21 y 22) de la Liga Nacional 2ª división masculina de Waterpolo, en esta temporada 2023-2024 por lo que, objetivamente, ha incumplido la normativa en vigor, todo ello en relación con los artículos 13, I, 1, g y 20, I, 9 del Libro V RFEN Aquatics, Del Régimen Disciplinario, declara el juez único.
Finalmente, no impone ninguna multa al CN Poble Nou, como se desprende del apartado 5 del citado artículo 20 del mismo Libro V RFEN Aquatics, al entender que no ha habido dolo ni fraude o mala fe en la actuación del club catalán.









Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28