
El pasado domingo se disputó el encuentro correspondiente al Playoff de ascenso a Primera RFEF que enfrentó al Lleida frente al Yeclano Deportivo.
En el minuto 93 de partido, con un resultado de cero goles a uno favorable al conjunto visitante, el encuentro fue suspendido tras acontecer una serie de incidentes provocados por el público asistente al recinto deportivo.
El encuentro se ha dado por concluido, pese a restar aún más de siete minutos del tiempo añadido por disputarse, y el Lleida ha sido sancionado con una multa de 6.001 euros y la celebración de los dos próximos partidos que dispute como local a puerta cerrada.
¿Qué recogió el árbitro en el acta y qué valor tiene dicho documento?
El colegiado del encuentro reflejó en el acta arbitral que «en el minuto 93+3, se producen tres lanzamientos de botellas de 500ml con tapón y a mitad de su capacidad, impactando una de ellas en la cabeza del delegado visitante». El lanzamiento se atribuye a aficionados del conjunto local atendiendo a la vestimenta que portaban.
«El impacto provoca la caída del delegado visitante, quedando tendido en el terreno de juego y necesitando las asistencias médicas», manifiesta el colegiado. El delegado llegó incluso a perder el conocimiento momentáneamente.
Como consecuencia de los hechos acontecidos, el partido fue suspendido temporalmente, Sin embargo, cuando los jugadores y el colegiado trataron de abandonar el terreno de juego, tuvieron que abortar su intento «debido a la continuidad de lanzamientos de objetos».
Mientras que el conjunto visitante abandonaba el terreno de juego, tras varios minutos, fue «arrojado un mechero impactando en la mano del jugador visitante Víctor Juan Algisi».
Tras la entrada a vestuarios, se produce una reunión para determinar si resultaba pertinente reanudar el encuentro. El delegado del conjunto visitante comunica su intención de no reanudar el partido puesto que «los integrantes de su equipo tienen miedo de volver al campo».
El delegado del conjunto local ofrece la posibilidad de «jugar el encuentro tratando de desalojar las gradas» pero, tras desaconsejarse esta última opción por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad, el colegiado decreta la suspensión definitiva «porque no se acredita la seguridad para todos los intervinientes en el encuentro».
Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
El partido se dio por concluido
El Juez Único de Competiciones no Profesionales decidió, tras valorar las circunstancias concretas del caso y atendiendo, especialmente, «al hecho de que el encuentro se hallaba ya en el tiempo suplementario […], que ambos equipos deben disputar el encuentro de vuelta el próximo 19 de mayo de 2024 y que una eventual reanudación perjudicaría más al equipo visitante al tener que acometer un nuevo desplazamiento», dar por finalizado el encuentro con el resultado de 0 – 1 reflejado en el acta arbitral.
Lógicamente, todo ello «sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan por los incidentes de público cuyo análisis compete al Juez Disciplinario Único».
El Juez Disciplinario sanciona al Lleida
El Juez Disciplinario Único, tras analizar el contenido del acta arbitral y las alegaciones formuladas por parte del Yeclano Deportivo, puesto que, tal y como se refleja en la resolución, «el club local Lleida no ha presentado ante este órgano disciplinario alegaciones sobre las citadas incidencias recogidas en el acta arbitral», decide sancionar de forma contundente al conjunto local.
El Juez considera que «no se ha acreditado que el club local hubiera adoptado ningún tipo de medida de seguridad tendente a la prevención de este tipo de hechos o para mitigar su gravedad». Además, remarca especialmente que «resulta evidente […] que se ha puesto en peligro grave la integridad física de los participantes, sufriendo el delegado visitante un impacto en su cabeza que le hizo caer y mantenerse aturdido durante un cierto periodo de tiempo».
El conjunto local, en ningún momento ha intentado «depurar, ni mucho menos acreditar, la identificación de los responsables de este tipo de comportamientos».
El Juez Disciplinario considera que «resulta de aplicación el artículo 75 del Código Disciplinario», a través del cual se sanciona «la no adopción de medidas de seguridad o la falta de diligencia o de colaboración en la represión de comportamientos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes», siendo considerada esta conducta como infracción de carácter muy grave.
Atendiendo a las circunstancias concretas del caso, se sanciona al Lleida con multa de 6.001 euros y la celebración de los dos próximos partidos a puerta cerrada.
ð¨COMUNICAT OFICIAL | El Lleida Esportiu presentarà recurs contra la suspensió definitiva del primer partit de play-off amb el Yeclano al Camp dâEsports.
â¡ï¸https://t.co/hjeET5Qm5L pic.twitter.com/h2zjYcnY4iâ Lleida Esportiu (@LleidaEsp) May 13, 2024
La postura del conjunto local
El conjunto catalán ha emitido un comunicado donde manifiesta que «considera desmesurada la resolución del Juez Único y basada en afirmaciones del todo incorrectas: las alegaciones al acta fueron enviadas por correo electrónico el mismo domingo poco después de que ocurrieran los hechos, a las 23:58 horas».
El club recalca que «tampoco es cierto que no se esté trabajando para identificar al responsable del lanzamiento: la investigación interna se puso en marcha de inmediato, como se anunció en la atención a los medios de comunicación y se recoge en la nota de prensa», habiéndose interpuesto la pertinente denuncia.
Por último, el club anuncia que «presentará un recurso ante el Comité de Apelación» frente a la resolución sancionadora adoptada por el Juez Único Disciplinario de la RFEF.


















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