Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:11:24 horas

El TAD declara válida la asamblea de la RFEF con la que fue proclamado Rocha

IUSPORT IUSPORT Sábado, 11 de Mayo de 2024

El Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), en una resolución de este viernes a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha resuelto que la composición de la Asamblea General de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en el momento de la convocatoria de elecciones a presidente, en las que Pedro Rocha fue proclamado como tal el 26 de abril como candidato único, es conforme a derecho.

Así lo afirma al desestimar un recurso de Miguel Galán, presidente del Centro Nacional de Entrenadores (CENAFE), contra una resolución de la Comisión Electoral de la RFEF que no atendió su petición de invalidar el censo.

Galán recurrió por entender que algunos miembros de la Asamblea General habían perdido su condición asambleístas, pero el TAD, que ya se había pronunciado en contra de una petición del propio Galán al respecto, ha vuelto a desestimar su planteamiento y a refrendar en este caso la conclusión de la Comisión Electoral de la RFEF.

Esta inicialmente no admitió el primer recurso de Galán y no entró en su fondo, pero la reclamación de este por ello al TAD y la orden del tribunal de retrotraer las actuaciones para que la Comisión Electoral dictara una resolución ajustada a derecho hizo que esta se pronunciara en contra.

Según la Comisión, los asambleístas "no han causado baja de la Asamblea General, al no haberse dictado resolución declarando la pérdida de la condición por la que fueron elegidos" y el proceso electoral de la RFEF continuó según el calendario previsto.

En la resolución del TAD de este viernes el tribunal afirma que "la composición de la Asamblea al tiempo de la convocatoria es conforme a derecho" y que "no resulta pertinente la confección de un nuevo censo electoral".

"Son los miembros electos de la Asamblea General en el proceso electoral tramitado en el ejercicio 2020 quienes conservan el poder de representación para la elección de nuevo Presidente de la RFEF durante el período que resta para finalizar el mandato 2020-2024", añade.

 

Los argumentos del TAD 

 

Dice el TAD que tratándose de procesos electorales incidentales autónomos, singulares y diferenciados entre sí, es incongruente que en la tramitación de uno -en este caso, el  de elección al cargo de Presidente- exija la previa tramitación de otro -como sostiene  el recurrente, el de renovación parcial de la Asamblea General-, pues en el caso particular de la celebración del proceso electoral incidental al cargo de Presidente no es necesaria la renovación completa de la Asamblea General.

 

Es por ello, dice  el TAD, por lo que no se confecciona nuevo censo electoral, ni se celebra un proceso electoral incidental -renovación parcial de la Asamblea- dentro de otro -elección de Presidente-.

 

Nótese, además, añade el Tribunal, que la circunstancia de que el presente proceso electoral se haya convocado al amparo de la previsión contemplada en el artículo 31.8 de los Estatutos de la RFEF no es baladí, pues ello implica que dicho proceso electoral tiene por objeto proveer el cargo de Presidente de la RFEF únicamente durante el tiempo que reste del mandato 2020-2024 en curso, circunstancia que refuerza, según  el TAD, el motivo por el que no es necesaria la confección de nuevo censo electoral, pues la cobertura del cargo es transitoria.

 

Aclara el alto Tribunal que transcurrido dicho período, procederá la convocatoria de elecciones a la Presidencia, Asamblea General y Comisión Delegada para el período 2024-2028 con la confección -ahí sí- de nuevo censo electoral.

 

Y, por esa razón, concluye el TAD, a la celebración de elecciones a la Presidencia de la RFEF no le precede la elección de miembros a la Asamblea General ni a la Comisión Delegada, pues dichos órganos de representación conservan su composición -con la excepción que luego se dirá-, hasta la renovación que de los mismos se produzca con ocasión de la tramitación del proceso electoral para el período 2024-2028.

 

La Comisión Electoral de la RFEF proclamó el pasado 26 de abril a Pedro Rocha como presidente para concluir el mandato de Luis Rubiales, después de haber sido candidato único con 107 avales de los 138 posibles, y tres días después este anunció la composición de su directiva y la convocatoria de elecciones para el próximo 10 de septiembre para el ciclo 2024-2024.

Un día antes de su proclamación el Consejo Superior de Deportes (CSD) anunció la creación de una comisión de supervisión para tutelar a la RFEF durante los próximos meses, con Vicente del Bosque al frente.

El TAD tiene pendiente todavía resolver el expediente que abrió a los miembros de la junta gestora de la RFEF, incluido Pedro Rocha, por falta muy grave por, presuntamente, haberse extralimitado de sus funciones.

 

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