
El Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, en sentencia a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha desestimado íntegramente la demanda que interpuso el Real Madrid contra la celebración de una asamblea de LaLiga en Dubái en 2022, condenando al club en costas.
El Real Madrid impugnó la asamblea general extraordinaria de la patronal en Dubái el 7 de diciembre de 2022 en la que se aprobaron modificaciones estatutarias y reglamentarias.
El club alegó que la celebración de la asamblea fuera del territorio nacional vulneró el derecho de los asociados a participar y deliberar en dicha Asamblea y negó que la posibilidad de participación telemática mitigase esa afección dado que esta posibilidad de participación no estaba prevista en los estatutos vigentes.
El juez desestima totalmente las alegaciones del club blanco y afirma que el contenido fundamental del derecho de asociación, como ha reiterado la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la sentencia 218/1988, de 22 de noviembre y en la ya citada 104/1999, de 14 de julio, comprende la libertad de organizarse del modo que los asociados estimen más conveniente para alcanzar los fines perseguidos sin injerencias públicas, lo que implica que el control judicial ha de circunscribirse a la vulneración de normas de orden público o actuaciones manifiestamente arbitrarias, por lo que de la prueba practicada no se infiere que la actuación de la Asamblea Directiva, a quien estatutariamente viene atribuida la realización de la convocatoria, haya sido arbitraria e injustificada y encaminada a privar a los afiliados de su derecho de participación democrática en las decisiones de la asociación, con arreglo a su propio régimen jurídico.
Respecto a la alegación del club sobre la gran distancia a la que se encuentra Dubái y que teniendo LaLiga su domicilio en España, y que las asambleas se han de celebrar en nuestro suelo patrio, el juez lo rebate afirmando que se trata de un argumento inconsistente. La dificultad de desplazamiento no siempre tiene que ver con la distancia.
En este caso, dice el juez, es de sobras conocido e incluso resulta un hecho notorio (art. 281.4 LEC) o al menos facilmente constatable la abundancia de vuelos a Dubái tanto desde Madrid como desde Barcelona, por citar dos ciudades españolas con vuelo directo a Dubái, con un tiempo de vuelo razonable, lo cual hace incluso que pueda resultar más fácil y rápido ir a Dubái que de Barcelona a Tarifa o a otro lugar de España donde, según la tesis de la actora, por el hecho de estar en España ya sería aceptable la celebración de la Asamblea, tesis que se enuncia, seguramente, al no poder negar la evidencia de que Asambleas anteriores se han celebrado en diversos puntos de nuestra geografía nacional.
Por otro lado, añade la sentencia, la testifical practicada en juicio confirma que la celebración de la Asamblea en Dubái no fue un ejercicio de opulencia (como se viene a calificar en la demanda) sino que obedeció a criterios más que razonables, dada la importancia creciente del territorio MENA (Middle East Northern Africa) en la generación de ingresos por derechos audiovisuales, lo que justifica no sólo la celebración de la asamblea en Dubái sino incluso que LaLiga tenga una filial en Dubái desde 2014 teniendo también en cuenta, como relató una testigo, que forma parte de la cultura local estar presente en la región.
Corolario de lo anterior, concluye la sentencia, es la íntegra desestimación de la demanda con imposición de costas al Real Madrid.


















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