
La vigente Ley de Deporte, publicada la víspera de Nochevieja del año 2022,en su Exposición de Motivos da por hecho” la suficiente madurez de las federaciones deportivas” ,y también afirma ” que poco a poco las mismas han ido implementando modelos de control y códigos de buen gobierno”
Es evidente que el citado preámbulo legal no debe referirse precisamente a la RFEF ya que a los seis meses de esa publicación, y merced a una “inmadurez de su presidente” y a pesar de las denuncias existentes y dudas que se cernían sobre el funcionamiento de la institución, tuvo que dimitir, destapándose una “podredumbre” (exceso de madurez),que la pasividad (complicidad) de varios de los múltiples secretarios/as de Estado titulares del Deporte, habían encubierto desde el principio de su mandato.
Tras el “laberíntico proceso electoral” (mi artículo en esta sección de 10 de abril)me permito comentar la ”errática” decisión del actual titular del CSD, de crear una COMISION DE SUPERVISION, NORMALIZACION Y REPRESENTACION que quizás no haya tenido tiempo de tener en cuenta lo previsto en el articulado la Ley de Deporte 39/22.
Ley que parece ignorada o inexistente, dado su mínimo desarrollo en año y medio de vigencia, con solo la orden Ministerial, por la que el CSD ha dado visto bueno a un reglamento electoral de la RFEF que no cumple el más mínimo principio de democracia o representatividad (y proporcionalidad) como exige su art. 45-1, y con la irracionalidad de aplicarlo con retroactividad a una Asamblea irregular para elegir el presidente.
Analizo, a continuación, esas tres nominales ”competencias” :
SUPERVISION
Colaboradores de esta sección y responsables de IUSPORT sin duda con más formación jurídica que el firmante, se han pronunciado al respecto, por eso solo haré una breve referencia a preceptos de la Ley de Deporte que se refieren al control económico, y transparencia de las F.D. españolas entre las que supongo está incluida la RFEF:
Art. 46-4 “ los estatutos incluirán el modelo de retribución” y” el régimen concreto de vinculación orgánica o de compensación de gastos y será público en su pagina web” “tomando como referencia las establecidas para la función publica.”.
Art. 47-4 Sobre la composición de “la comisión de control económico y su composición entre profesionales con acreditada formación y experiencia”
Art. 60 Código de Buen Gobierno
Art. 61 Transparencia de la información. En este apartado traigo a colación unas recientes manifestaciones del presidente de la Federación de Castilla-León aclarando la transparencia hacia adentro, en la RFEF y la necesidad de una correcta gestión y presentación contable.
Sección 3º.-Medidas adicionales, de supervisión
Art. 62.Facultades de actuación del CSD y en concreto el apartado 2.
El desarrollo de estos preceptos sería suficiente para obtener un control o supervisión de la estructura y funcionamiento, sí de verdad se desea
REPRESENTACION
Art. 45, 2 El órgano de gobierno de las F.D. españolas es la asamblea general, que podrá y deberá constituirse tanto en el pleno como en la comisión delegada. La representación de las F.D. españolas corresponde a quien ostente la presidencia.
En sede judicial el actual presidente declaro, según parece: que su cargo era representativo, refiriéndose a la comisión económica.
La designación de Vicente del Bosque para liderar la RFEF a través de esta Comisión, según entiendo, y reconociendo su figura leyenda mundial futbolística, pienso no merece esta carga. Su calidad humana, seriedad, empatía, no exenta de cierta retranca con fina ironía, recio temple su visión “periférica”, sin duda recordando su puesto de centrocampista, curtido en mil vestuarios y su responsabilidad, estoy seguro le han hecho aceptar esta encomienda, de la que estoy seguro sabrá salir airoso.
NORMALIZACION
Abordamos esta “competencia” vocablo que responde a varias acepciones, pero no a lo que habitualmente se entiende, ya que en este caso se trataría de un CAMBIO TOTAL O REGENERACION de la RFEF, demandado incluso por directivos de la misma institución, como el presidente citado en el primer apartado sobre la Supervisión.
Finalizo recordando mis propuestas de escritos anteriores, y la necesidad de una modificación de la LEY o mediante decreto (habitual de este Gobierno) u orden ministerial adoptando medidas para evitar la clientelización, además de las enumeradas, como la proporcionalidad de la representación territorial de clubes, poder avalar a varios candidatos, la regulación del voto de censura, o la limitación de mandatos.
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JOSE LUIS DIEZ DIAZ
Lcdo. Derecho / Entrenador Nacional



















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