Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El capitán del Racing es expulsado tras alertar de un infarto de un aficionado

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 06 de Mayo de 2024

El pasado sábado se disputó en El Sardinero el duelo correspondiente a la trigésimo octava jornada del Campeonato Nacional de Segunda División, que enfrentó al Racing de Santander frente al Elche CF por un puesto en el playoff de ascenso a primera división.

 

El partido finalizó con un cómodo tres a uno favorable a los intereses del conjunto local que permite al equipo santanderino ocupar, por ahora, la sexta plaza en la tabla clasificatoria.

 

Sin embargo, el duelo no estuvo exento de polémica. Íñigo Sainz-Maza, capitán del conjunto verdiblanco, fue sustituido en el minuto 46 de partido. Estando ya en el banquillo y cuando el encuentro parecía llegar a su fin, un espectador sufrió una insuficiencia cardiaca y el jugador se apresuró a pedir que parasen el partido para atenderlo.

 

Tras los hechos acontecidos, González Esteban, colegiado del encuentro, decidió expulsar con roja directa al jugador

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

El colegiado del encuentro hizo constar en el acta arbitral que «en el minuto 90 el jugador Íñigo Sainz-Maza fue expulsado por el siguiente motivo: por levantarse del banquillo y salir del área técnica reclamando al cuarto árbitro que se parase el partido insistentemente por un incidente médico en la grada. Cuando se detiene el juego continuaba de pie fuera del área técnica sin llegar a oír lo que decía».

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

 

El Racing recurrirá la expulsión de Íñigo…

 

El colegiado del encuentro refleja en el acta arbitral que el jugador reclama, de forma insistente, que se detenga el encuentro para atender al espectador. En ningún momento se hace constar que el jugador insultase a algún miembro del equipo arbitral o que protestase alguna decisión adoptada por los mismos, pudiendo así justificarse su expulsión.

 

El acta tan solo refleja que el jugador «sale del área técnica reclamando al cuarto árbitro que se parase el partido» y que, una vez detenido el mismo, «continuaba de pie fuera del área técnica sin llegar a oír lo que decía».

 

En el peor de los casos, la conducta recogida en el acta arbitral debería haberse castigado con tarjeta amarilla por parte del colegiado y podría sancionarse en virtud de lo establecido en el artículo 118.1 b) del Código Disciplinario RFEF, el cual sanciona con amonestación «penetrar, salir o reintegrarse al terreno de juego o salir del área técnica sin autorización arbitral».

 

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Estado de necesidad como eximente a la responsabilidad disciplinaria

 

Hemos de tener presente que los principios inspiradores del orden penal son de aplicación, con algunos matices, al derecho administrativo sancionador. 

 

El artículo 20.5º del Código Penal establece que estará exento de responsabilidad criminal el que «en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos: que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, la obligación de sacrificarse».

 

Si analizamos y valoramos los hechos acontecidos, podemos llegar a la conclusión de que la conducta realizada por el capitán del conjunto santanderino cumple con los requisitos mencionados anteriormente para quedar exenta de responsabilidad disciplinaria

 

La conducta realizada por el centrocampista quedaría justificada por encontrarse en un estado de necesidad a favor de un tercero y, en consecuencia, la tarjeta roja debería quedar sin efectos disciplinarios.

 

No es la primera vez que se deja sin efectos disciplinario una tarjeta roja por este motivo. 

 

En la Resolución del Expediente 067/23-24 adoptada por el Comité de Competición Territorial y Disciplina Deportiva de la Provincia de Málaga, Ignacio Mira Cagigas, actuando como ponente, hace un análisis sobre «la aplicación del estado de necesidad en el derecho sancionador»

 

En este caso se analiza una tarjeta roja mostrada a un entrenador y el Comité entiende que la conducta realizada por el mismo «se encuentra justificada por encontrarse en un estado de necesidad a favor de un tercero» y, por lo tanto, se debe «dejar sin efecto la tarjeta roja mostrada».

 

¿Qué vías tiene el Racing para defender sus intereses?

 

El conjunto santanderino podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del próximo martes, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.

 

El miércoles se publicará la decisión adoptada por el Comité de Disciplina y, en caso de que el club no estuviese conforme con la resolución, podrá recurrirla ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.1 del mencionado Código Disciplinario.
 

Por último, en caso de disconformidad con la decisión adoptada por el Comité de Apelación RFEF, el club podría interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

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