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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Javier Latorre
Javier Latorre Miércoles, 01 de Mayo de 2024

Análisis de las alegaciones de los miembros de la Gestora de la RFEF ante el TAD

Los miembros de la Comisión Gestora de la RFEF han presentado un escrito de alegaciones rebatiendo con contundencia la incoación de expediente por parte del Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) por la comisión de presuntas infracciones muy graves, y han rebatido en sus alegaciones cada una de las infracciones atribuidas, según adelantó Joaquín Maroto en el diario AS.

 

Los expedientados han solicitado la elaboración del escrito a un equipo de catedráticos y expertos en Derecho penal y procesal en el que, entre otras cuestiones, consideran:

 

  1. Que el TAD ha aplicado una normativa derogada para la apertura del expediente;
  2. Que estamos ante una flagrante “intromisión de la Administración en el ámbito del derecho fundamental de Asociación, de forma arbitraria y sin base legal, lo que constituye una infracción del art. 22.1 de la Constitución Española”; y
  3. Que los estatutos de la RFEF no definen específicamente las funciones de la Comisión Gestora, por lo que no puede hablarse de extralimitación en las mismas.
  4. Que deberían ser los tribunales civiles los competentes para enjuiciar el asunto.

 

En el presente artículo intentaremos ampliar información sobre estas cuatro cuestiones principales contenidas en el escrito de alegaciones de los juristas a los que se refiere Maroto.

 

Aspectos a considerar en el presente documento:

 

1.- Los hechos.

2.- Normativa de aplicación.

3.- Decisión sobre la incoación de un expediente disciplinario.

4.- No se advierte infracción procedimental en la actuación del TAD.

5.- Obligación del presidente del CSD de trasladar las denuncias al TAD: sentencia judicial (JCCA nº 4).

6.- Línea jurisprudencial consolidada del Tribunal Supremo: la Ley Orgánica 1/2002 no es de aplicación y, por tanto, no puede alegarse vulneración de sus preceptos.

7.- Funciones de la Comisión Gestora de la RFEF.

8.- Conclusiones.

 

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