
Casos como este demuestran que el sistema necesita una reforma. No es posible que una concepción errónea de la autoridad del árbitro se imponga a las evidencias de una prueba videográfica.
El pasado viernes se disputó el encuentro correspondiente a la trigésimo tercera jornada del Campeonato Nacional de Primera División que enfrentó a la Real Sociedad frente al Real Madrid.
El conjunto madridista, más centrado en las semifinales de Champions que en la disputa de un Campeonato de Liga que, salvo debacle absoluta, ya tiene en sus vitrinas, se impuso por la mínima al conjunto dirigido por Imanol Alguacil.
Sin embargo, hubo una jugada con la que el conjunto blanco no estuvo nada de acuerdo. La amarilla mostrada en el minuto 83 de encuentro a Aurelien Tchouameni desató las protestas de jugadores y aficionados.
El centrocampista francés fue al suelo para robar el balón, de forma limpia, al centrocampista txuri urdin, Mikel Merino. Sin embargo, Munuera Montero, colegiado del encuentro, señaló falta y amonestó al jugador al considerar que había derribado al jugador rival de forma temeraria.
El Real Madrid formuló alegaciones y el Comité de Disciplina se ha pronunciado.
¿Qué recogió el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
El árbitro del partido hizo constar en el acta arbitral que «en el minuto 83 el jugador Aurelien Djani Tchouameni fue amonestado por el siguiente motivo: por derribar de forma temeraria a un contrario en la disputa del balón».
Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
Esto ha sido amarilla a Tchouameni, ganar la liga es una gesta histórica con estos arbitrajes. pic.twitter.com/UAVkikPqj1
— Alberto Mestre ðªð¸ (@AlbertoMestre7) April 26, 2024
¿Qué ha alegado el Real Madrid y qué ha resuelto el Comité de Disciplina?
El conjunto blanco centra sus alegaciones en acreditar la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral. Para ello aporta un conjunto de pruebas videográficas en las que, según el club, se puede observar que «el jugador amonestado en ningún momento derribó, y menos de forma temeraria, al jugador rival».
Entiende el conjunto madridista que «lo que ocurrió es que su jugador obtuvo de forma limpia el balón con un tackle perfectamente ejecutado».
Por su parte, el Comité de Disciplina, tras recordar la autoridad que ostenta el árbitro en lo que respecta a la dirección de los partidos y en la interpretación de las reglas de juego y competición durante el transcurso de los mismos, desestima las alegaciones formuladas por el Real Madrid.
El Comité determina que «la interpretación del árbitro no es arbitraria, sino que podría encajar en los hechos que dieron lugar a la amonestación». Además, hace mención expresa a que el colegiado se encontraba a escasos metros de la jugada, con una línea de visión clara y, en consecuencia, no se puede desvirtuar el contenido del acta arbitral ofreciendo simplemente «una versión alternativa de los hechos, por muy posible que esta sea».
¿Qué opciones tiene el Real Madrid para defender sus intereses?
El Real Madrid cuenta ahora con un plazo de diez días hábiles para recurrir la resolución del Comité de Disciplina frente al Comité de Apelación de la RFEF, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF.
En caso de que el Comité de Apelación desestimase el recurso, agotando la vía federativa, el conjunto blanco podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.103