Cuestiones jurídicas que suscita la respuesta de Uribes a FIFA y UEFA

Sin entrar en consideraciones de otra índole, la respuesta de este domingo de José Manuel Uribes a la FIFA y la UEFA, tras la carta de estas organizaciones pidiendo explicaciones sobre la anunciada Comisión de Supervisión para la RFEF, presenta una gran debilidad desde el punto de vista jurídico.
El presidente del CSD invoca el art. 1.2 de la vigente Ley del Deporte, según el cual “corresponde a la Administración General del Estado la representación del deporte español y la supervisión pública del sector en aquellos aspectos que se consideran de interés general del Estado”.
Uribes le dice directamente a ambas organizaciones internacionales que "todo lo que se haga a través de esta Comisión estará dentro de la ley, eso sí, de toda la ley" y añade que "en cuanto elaboremos la norma para la creación de esta Comisión tendrán toda la información que nos piden".
Pues bien, a este planteamiento cabe puntualizar lo siguiente:
a) Uribes reconoce que la ley del deporte, por sí misma, no le habilita para crear la polémica comisión. Necesita el Gobierno dictar una norma de desarrollo de la ley para tal fin.
b) El título habilitante pretendido para el desarrollo no es un precepto sustantivo, como podría ser el art. 62, sino uno incluido dentro de los “Principios generales de la ordenación deportiva”, entre los que está el artículo 1.2 mencionado, y esto no es admitido.
c) El Gobierno tendría que limitarse a desarrollar el art. 62 y este precepto, como ya hemos comentado, no autoriza al Gobierno a implementar la repetida Comisión de Supervisión.
d) En cualquier caso, se trata de un desarrollo reglamentario de la Ley que, por definición, compete al Gobierno como órgano colegiado, no a los ministros individualmente considerados. La disposición final 4ª de la Ley faculta al Gobierno para ese desarrollo, por lo que debería hacerse mediante real decreto, nunca a través de una orden ministerial.
Alguien podría objetar que, al tratarse de materia orgánica, la cuestión podría resolverse con una orden ministerial. Sin embargo, ello no es exactamente así. No se trata de regular un órgano propio de la Administración del Estado, sino de crear una comisión ad hoc para hacer efectivo el ejercicio de una potestad de tutela sobre una entidad privada y el problema radica en que esta potestad es el verdadero objeto de ese desarrollo reglamentario. Y para esto no da una orden ministerial.
En conclusión, la Comisión de Supervisión prevista por el CSD para la RFEF no podrá ser realidad en los términos en que ha sido anunciada por el ejecutivo, consistente en una comisión jerárquicamente superior a los propios órganos de la Federación. Ni lo ampara la Ley ni es posible que lo autorice un real decreto; mucho menos una orden ministerial.






















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