Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TSJ de Madrid aborda las diferencias entre preparador físico y monitor deportivo

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Domingo, 28 de Abril de 2024

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 9 de Madrid en la que se estimaron las pretensiones de un monitor deportivo encuadrado en el Grupo C que había realizado funciones propias de los preparadores físicos.

 

El demandante prestaba servicios para el Ayuntamiento de Leganés como «Técnico de gestión finalista deportiva, Grupo C1». No obstante, este entendía que durante el periodo comprendido entre enero de 2021 a julio de 2022 desempeñó funciones propias de preparador físico.

 

El Juzgado de lo Social número 9 de Madrid consideró que, efectivamente, las tareas desempeñadas por el demandante en el marco del programa «Mayores en forma» se ajustaban a las atribuidas a los preparadores físicos por el artículo 10 de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.

 

Concretamente, el artículo 10.3 c) del mencionado texto legal establece que corresponde al preparador físico la «preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atención: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologías y problemas de salud y asimilados».

 

Para ejercer la profesión de preparador físico es necesario estar en posesión de la titulación de Licenciatura en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o el correspondiente título de Grado que la sustituya, requisito que cumplía el demandante.

 

Atendiendo a las circunstancias concurrentes, el Juzgado de lo Social de Madrid determinó que el Ayuntamiento de Leganés debía abonar al demandante la diferencia entre lo percibido por su categoría de «Técnico de gestión finalista grupo C1» y la superior categoría de «Técnico Superior A1», lo que ascendió a la cantidad total de 20.299,73€ más el 10% de interés legal de mora.

 

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento de Leganés contra sentencia mencionada anteriormente, ha determinado que «resulta claro que el desarrollo y aplicación del programa mayores en forma, se incardina en estas funciones propias del preparador físico, al tratarse de la preparación, asesoramiento, planificación y desarrollo de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas mayores».

 

En consecuencia, el TSJ de Madrid desestimó el recurso presentado confirmando la resolución dictada en primera instancia, al entender que, efectivamente, las funciones desempeñadas por el actor en el marco del programa «Mayores en forma» son propias de la categoría de preparador físico y no de monitor.

 

Etiquetada en...

Comentar esta noticia

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.