La sanción no se cumpliría nunca en la Liga al tratarse de una infracción calificada como leve
El Juez Único del Comité de Competición ha sancionado con dos partidos al delantero uruguayo del Barcelona Luis Suárez por el incidente que supuestamente protagonizó con jugadores del Espanyol en el túnel de vestuarios del Camp Nou tras el derbi copero del pasado miércoles.
Competición ha sancionado a Suárez al tener en cuenta lo que el Martínez Munuera significó en el acta arbitral: "Al finalizar el encuentro y una vez en el túnel de vestuarios, el dorsal nº9 del Barcelona, don Luis Alberto Suárez Díaz, mientras todos los jugadores del Espanyol subían las escaleras del túnel de vestuarios, les esperó y se dirigió a ellos repitiendo en varias ocasiones lo siguiente: 'Aquí os estoy esperando, venid acá; Sos un desecho'".
Estas palabras, según el árbitro, provocaron "un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, debiendo intervenir el personal de seguridad de allí presente, así como los cuerpos técnicos de ambos equipos".
Competición considera que el Barcelona no ha desvirtuado lo esencial del acta arbitral, que, como es sabido, goza de presunción de veracidad. Al contrario, estima que concurren en Luis Suárez la agravante de premeditación en una auténtica amenaza.
El Barça ya ha anunciado en un comunicado que hoy mismo recurrirá la suspensión del jugador, que se perderá los dos próximos compromisos de Copa del Rey, pero no el partido de Liga de mañana ante el Granada, pues al tratarse de una sanción leve debe cumplirse en la misma competición en la que se produjo la infracción.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA RESOLUCIÓN
"Expediente nº 251 – 2015/2016
Vistos el acta y demás documentos correspondientes al partido de ida de octavos de final del Campeonato de España/Copa de SM el Rey, disputado el día 6 de enero de 2016 entre el FC Barcelona y el RCD Espanyol de Barcelona SAD, el Juez de Competición adopta la siguiente
RESOLUCIÓN
ANTECEDENTES
Primero.- El acta arbitral, en el apartado 1. Jugadores, bajo el epígrafe C. Otras incidencias, literalmente transcrito, dice: “FC Barcelona. Jugador: Luis Alberto Suárez Díaz … Al finalizar el encuentro y una vez en el túnel de vestuarios, el dorsal nº 9 del FC Barcelona D. Luis Alberto Suárez Díaz, mientras todos los jugadores del RCD Espanyol subían las escaleras del túnel de vestuarios, les esperó y se dirigió a ellos repitiendo en varias ocasiones lo siguiente: “Aquí os estoy esperando, venid acá; Sos un desecho”. Provocando con esto un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, debiendo intervenir el personal de seguridad allí presente, así como los cuerpos técnicos de ambos equipos”.
Segundo.- En tiempo y forma el FC Barcelona formula escrito de alegaciones en relación con la citada incidencia.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero.- Constituye doctrina reiterada de las diferentes instancias de disciplina deportiva el que la apreciación de un error material manifiesto en el acta arbitral, con arreglo a lo previsto en los artículos 27.3 y 130.2 del Código Disciplinario de la RFEF, exige la aportación de una prueba que de forma patente y más allá de toda duda razonable, acredite bien la inexistencia del hecho reflejado en el acta, bien la completa arbitrariedad de la apreciación recogida en la misma.
Segundo.- En el caso que nos ocupa, el hilo conductor de las alegaciones formuladas por el F.C. Barcelona vendría a ser que el Colegiado del encuentro miente o se ha inventado los hechos o, más concretamente, la autoría de las reprochables expresiones y consecuencias de las mismas que figuran en el apartado 1.C («Otras incidencias») del Acta arbitral. La mera circunstancia de que el jugador Don Luis Alberto Suárez niegue haber proferido tales expresiones no puede suponer, sin más, la impunidad de su actuación. En cualquier procedimiento sancionador, ya sea de naturaleza penal o administrativa, el presunto autor o señalado por determinados hechos tiene derecho a no declararse culpable, sin que ello pueda operar como circunstancia directamente exculpatoria.
El F.C. Barcelona trata de plantear un escenario de tótum revolútum que si, en efecto, se produjo, fue precisamente a causa de la improcedente provocación y amenaza (“Aquí os estoy esperando, venid acá” ) que precedía al no menos improcedente improperio genérico (“Sos un desecho”), lo que provocó o fue detonante del “enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes”, al que también alude literalmente en el Acta arbitral, y en el que, dando un giro de ciento ochenta grados y obviado la referida causa de tan lamentables incidentes, pretende interponerse una cortina de humo para disipar la conducta del citado jugador del F.C. Barcelona.
Tercero.- Habiendo quedado inequívocamente acreditados los hechos y la autoría de los mismos, nos encontramos ante una infracción del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, merecedora de una sanción de en grado medio de suspensión por dos partidos, teniendo en cuenta que, además de su premeditación (“esperó” a los jugadores del equipo contrario mientras subían las escaleras de túnel de vestuarios), se cumplen varios de los elementos objetivos del referido tipo infringido (una provocación –“Aquí os estoy esperando”-, otra provocación o amenaza –“venid acá”- y un insulto u ofensa –“sos un deshecho”-) y, en fin, que el reprochable e injustificado comportamiento del jugador Don Luis Alberto Suárez fue precisamente el detonante (“Provocando con esto…”) de un enfrentamiento entre jugadores de ambos clubes, en el que tuvo que intervenir el personal de seguridad y los cuerpos técnicos de ambos equipos.
Por lo anteriormente expuesto, este Juez de Competición,
ACUERDA:
Suspender por DOS PARTIDOS al jugador del FC Barcelona, D. LUIS ALBERTO SUÁREZ DÍAZ, en aplicación del artículo 116 del Código Disciplinario de la RFEF, con multa accesoria en cuantía de 700 € al club y de 600 € al futbolista (artículo 52.3).
Contra la presente resolución cabe interponer recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al que se reciba la notificación.
Las Rozas (Madrid), a 8 de enero de 2016.
El Juez de Competición",


















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