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Impugnan la convocatoria de elecciones a socios representantes del Real Madrid

IUSPORT IUSPORT Jueves, 25 de Abril de 2024

La Federación de Accionistas y Socios del Fútbol Español (FASFE) presentó este miércoles ante el Juzgado de Primera Instancia de Madrid una demanda de medidas cautelares contra la convocatoria de elecciones a socios representantes del Real Madrid para el periodo comprendido entre el 4 de octubre de 2024 y el 4 de octubre de 2028 que el club que preside Florentino Pérez tiene previsto celebrar este domingo.

 

Así consta en el documento al que ha tenido acceso El Confidencial, en el que anuncian la presentación inminente de la demanda principal y piden la suspensión cautelar del proceso: "Mediante el presente escrito y al amparo de lo dispuesto en el artículo 730.2 en relación con el artículo 727.1º y artículo 733.2 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), esta parte solicita la adopción inaudita parte de medida cautelar de suspensión del proceso electoral", puede leerse en la mencionada denuncia de FASFE, de la que son miembros numerosos socios del Real Madrid.

 

Según los demandantes, la convocatoria de elecciones a socios representantes incumple el Artículo 25.5 de los Estatutos sociales del Real Madrid, según el cual, "las candidaturas deberán ser presentadas con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato de la Asamblea General constituida".

 

Además, añade FASFE, "de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de los estatutos sociales del Real Madrid CF, la duración del mandato de la Asamblea será de cuatro años, computándose el tiempo desde la fecha de su constitución". Para añadir que "como puede comprobarse en las normas aprobadas por la Junta Electoral, así como en los anuncios publicados por el club en su web, el mandato de la Asamblea General no termina hasta el 4 de octubre de 2024".

 

El objetivo de anticipar estas elecciones, que renovaría el censo de los socios representantes con más de cinco meses de antelación, se debe a no tener que hacerlo a principios del mes de julio. Es decir, cuando realmente corresponde, fechas en las que muchos socios están de vacaciones de verano y es más complicado movilizarlos, sobre todo si lo que se pretende es asegurarse quiénes deben ser los elegidos.

 

Alegan que la celebración de elecciones a socios representantes este domingo día 28 de abril supone una infracción del art. 8 de los estatutos sociales, vulnera el derecho de los socios representantes y socava la autoridad de la actual Asamblea General al reducir su mandato ostensiblemente, siendo el órgano supremo de gobierno de la asociación, de acuerdo con el art. 11.3 de Ley Orgánica 1/2022, del derecho de asociación.
Asimismo, la convocatoria de elecciones para este 28 de abril, supone una infracción del art. 25.5º de los estatutos sociales del Real Madrid, el cual determina: “Las candidaturas deberán ser presentadas con tres meses de antelación a la fecha de expiración del mandato de la Asamblea General constituida. Una vez recibidas las candidaturas en el Club, se dará traslado de ellas a la Junta Electoral.”


Concluyen que si el mandato de la actual Asamblea General expira el 4 de octubre de 2024, las candidaturas deberán ser presentadas el 4 de julio de 2024, y no antes como así está sucediendo.

 

Finalmente, exponen que existe un riesgo en la dilación en el desarrollo del procedimiento que justifica la adopción de la medida, pues como hemos puesto de manifiesto este próximo domingo día 28 de abril de 2024 estan convocadas las elecciones a socios representantes para la Asamblea General del Real Madrid, C.F.

 

Esto hace que sea necesaria, dicen los demandantes, la adopción de la medida para poder asegurar la efectividad de una sentencia estimatoria de nuestra demanda principal que versará sobre la impugnación del acuerdo para la celebración de las elecciones a socios representantes de Asamblea General, al haberse vulnerado lo dispuesto en los estatutos sociales de la entidad.

 

Y termina el escrito exponiendo que si no se adoptara la medida se produciría el efecto de que se celebrarían las elecciones a socios representantes y no se pudiera hacer efectiva una posible sentencia estimatoria de nuestra demanda, o peor aún y quedaría inocua la sentencia que se dictase.

 

 

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