
El Gobierno tiene decidido intervenir la RFEF una vez se acuerde por la Comisión Directiva del CSD este jueves la suspensión de toda la Comisión Gestora. Lo adelanta AS, pero de forma incompleta a nuestro juicio. Dice AS que el Gobierno cuenta con el beneplácito de la FIFA pero eso es insuficiente.
La cadena Ser dice que no habrá suspensión de la Gestora pero confirma la intervención por parte del Gobierno.
Para nosotros, es la suspensión de la Gestora lo que justificaria la intervención ante el vacío de poder. Parece contradictorio decir que no hay motivos para la suspensión de la Gestora pero sí para la intervención de la Federación.
También hemos explicado que el CSD tiene competencias muy limitadas a la hora de intervenir la RFEF. El art. 62 de la ley solo le permite nombrar un Interventor y fiscalizar los pagos.
Por eso, el gobierno español ha pedido ayuda a la FIFA, organización que sí podría nombrar un órgano interino que reemplace a la Gestora, la conocida como Comisión Normalizadora.
Hace escasos días, el ahora abatido (tras la denuncia contra su esposa) presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, garantizaba el éxito del Mundial de fútbol que van a organizar España, Portugal y Marruecos en 2030 pese a la situación "coyuntural" que atraviesa la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y dejó entrever que contaba con la colaboración de la FIFA.
"Máxima tranquilidad en ese asunto, colaboración con la Justicia y cooperación con la FIFA para que esa situación coyuntural se pueda resolver de la mejor manera posible y cuanto antes", dijo Sánchez en lo que podría considerarse anticipo de lo que viene.
En definitiva, no es viable, jurídicamente, una intervención de la RFEF por parte del CSD sin el concurso de la FIFA (no basta su beneplácito), por lo que debemos entender que esto es lo que se hará oficial este jueves.
Fuentes del Gobierno han confirmado a IUSPORT la intervención pero no los detalles de la misma.
Artículo 62 de la ley
"Artículo 62. Facultades de actuación del Consejo Superior de Deportes.
1. Con el fin de garantizar el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas a las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales y la regularidad de su funcionamiento, el Consejo Superior de Deportes podrá llevar a cabo las siguientes actuaciones, que, en ningún caso, tendrán carácter sancionador:
a) Inspeccionar los libros y documentos oficiales y reglamentarios de la entidad deportiva y de cualquier estructura asociativa, societaria, fundacional o de otro tipo en la que las federaciones deportivas españolas y las ligas profesionales tengan una participación relevante o significativa en términos de capital, en los órganos de dirección o en la adopción de acuerdos.
b) Ordenar la realización de una auditoría de cuentas a otro auditor distinto del nombrado por la entidad deportiva o un informe de control específico en relación con materias o partidas concretas del gasto que comprometan la realización de sus fines o la gestión presupuestaria en condiciones de normalidad.
2. Además, el Consejo Superior de Deportes podrá adoptar las siguientes medidas frente a las federaciones deportivas españolas:
a) Convocar los órganos colegiados de gobierno y control para debate y decisión, si procede, de asuntos o cuestiones determinadas, cuando aquellos no hayan sido convocados, en el plazo establecido al efecto, por quien tiene la obligación legal o estatutaria de hacerlo.
b) Controlar e intervenir los pagos que se refieran directamente o puedan afectar a la ejecución de los Programas de Desarrollo Deportivo o a las subvenciones públicas.
c) Sin perjuicio de las situaciones descritas en el artículo 60.6, suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves".









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