
La Comisión Electoral de la REFF ha ejecutado el acuerdo del TAD y ha resuelto sobre el fondo del recurso que le había inadmitido a Galán, quien ya ha anunciado que recurrirá al TAD.
Este lunes ha decidido, en una resolución a la que ha tenido acceso IUSPORT, desestimar el recurso de Miguel Galán aduciendo que la asamblea puede celebrarse válidamente aunque haya bajas de asambleístas.
Dice la Comisión que nada obstaría a que en la sesión en la que se llevase a cabo la votación y elección del Presidente hubiera miembros que hubieran causado baja, siempre y cuando:
(i) los miembros con mandato vigente (excluidos aquellos que hubieren causado baja) fueran suficientes para la válida constitución del órgano y
(ii) no hayan transcurrido dos meses de la efectividad de la baja, periodo dentro del cual deberían proveerse las vacantes en la forma reglamentariamente prevista.”
Y subraya: “A modo de conclusión,
(i) los sujetos a los que se refieren los recurrentes no han causado baja de la Asamblea General, sin perjuicio de que en el eventual supuesto en que hubieran perdido la condición por la cual fueron elegidos pudiera iniciarse el procedimiento para declarar tal pérdida con el consiguiente efecto que pudiera causar en su status de miembros de la Asamblea General;
(ii) la obligación de convocar elecciones parciales para la cobertura de las vacantes de la Asamblea deberá cumplirse en plazo de dos meses desde que se causen las bajas;
(iii) la Asamblea General puede seguir funcionando válidamente, aun cuando algunos de sus miembros hayan causado baja y no se haya procedido a la cobertura de las vacantes, siempre que alcance el quorum mínimo exigido en cada caso, ya que no existe una obligación de cubrir las vacantes previamente a la convocatoria de elecciones”.
Dice la Comisión que en el día al que el TAD manda retrotraer para que esta Comisión Electoral acuerde lo que proceda sobre el recurso originalmente inadmitido, aun cuando los Sres. Rubiales Béjar y Vilda Rodríguez hubieran causado baja como asambleístas, es patente que, aun no habiéndose procedido a la cobertura de esas dos vacantes, la Asamblea General puede seguir funcionando, pues es perfectamente posible alcanzar (sobradamente) el quorum exigido para la elección de Presidente, dado que hay 138 asambleístas, sin que exista obligación de cubrir las dos vacantes previamente a la convocatoria de elecciones.
A iguales conclusiones a las que llega el TAD, como no podía ser de otra manera, son a las que llega esta Comisión, concluye el órgano electoral de la RFEF.










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