Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El Supremo defiende la libertad de expresión de un ciclista tras sus críticas al seleccionador

IUSPORT IUSPORT Lunes, 22 de Abril de 2024

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó hace escasos días la Sentencia número 416/2024, mediante la cual desestimó el recurso de casación interpuesto por el ex seleccionador nacional de ciclismo paralímpico de la Real Federación Española de Ciclismo.

El ex seleccionador entendía que su derecho fundamental al honor había sido vulnerado tras la remisión, por parte de un ciclista, de una carta al director técnico de la RFEC, donde se le acusaba de incurrir en «tejemanejes, chanchullos, favoritismos», teniendo «intereses ocultos ajenos a lo deportivo y sin justificación alguna». Además, el ciclista acusaba al entonces seleccionador nacional de proteger a los deportistas que hacían trampa, acciones de buylling y de apología del franquismo.

 

En primera instancia, la demanda interpuesta por el ex seleccionador fue estimada, declarando la vulneración de su derecho al honor y condenando al ciclista a indemnizarlo en la cantidad de 3.000 euros, así como al pago de las costas del procedimiento.

 

No obstante, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid resolvió el recurso de apelación interpuesto por el ciclista estimándolo en su totalidad. La Audiencia entendió que las manifestaciones realizadas por el ciclista estaban amparadas por su derecho a la libertad de expresión, teniendo además presente que las mismas se realizaron de forma privada sin trascendencia pública alguna.

 

Nada conforme con la resolución adoptada por la Audiencia Provincial, el ex seleccionador interpuso recurso de casación ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Sin embargo, este ha sido desestimado.
 

El Tribunal Supremo, tras valorar el conflicto entre el derecho al honor del recurrente y el derecho a la libertad de expresión del ciclista, ambos de mismo rango constitucional, llega a la conclusión de que no existe vulneración alguna del derecho al honor del recurrente.

 

El Tribunal Supremo hace mención expresa a que las manifestaciones realizadas por el ciclista han de analizarse en su conjunto y no de forma aislada. Resulta esencial tener presente la finalidad pretendida por el ciclista a la hora de realizar las manifestaciones que el recurrente considera como atentatorias a su derecho al honor, puesto que este únicamente pretendía poner en conocimiento de su Federación que estaba siendo tratado por criterios distintos a los deportivos.

 

Según alegó el propio ciclista, la carta enviada pretendía «comunicar actuaciones del demandante, que consideraba le producía un perjuicio en su condición de deportista al amparo de su libertad de expresión».

 

Tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Supremo coinciden al afirmar que «la libertad de expresión comprende la crítica desabrida que, incluso, pueda molestar, inquietar y disgustar a aquel contra el que se dirige».

 

Por lo tanto, atendiendo a los hechos acontecidos y a las circunstancias expuestas, el Tribunal Supremo determina que la evaluación de la competencia profesional no tiene por qué resultar atentatoria al derecho al honor, siempre y cuando se realice en un ámbito relacionado con esa actividad y no se haga de manera injuriosa o injustificadamente descalificadora, algo que en este caso no sucede.

 

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