Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

La dura sanción a la que se expone Ramazani por su incidente con el árbitro Ortiz Arias

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Lunes, 22 de Abril de 2024

En el día de ayer se disputó el encuentro correspondiente a la trigésimosegunda jornada del Campeonato Nacional de Primera División que enfrentó a UD Almería y a Villareal CF en un duelo que, pese al buen partido del conjunto local, terminó con victoria por la mínima favorable a los intereses del submarino amarillo.

 

Rondaba el minuto 87 de partido cuando el jugador de la UD Almería, Largie Ramazani, fue expulsado tras ver la segunda tarjeta amarilla como consecuencia de «golpear a un contrario con el brazo de forma temeraria».

 

El delantero del conjunto andaluz, nada conforme con la actuación de Ortiz Arias durante el encuentro, insultó gravemente al colegiado una vez finalizado el mismo. Algo que, lógicamente, tendrá consecuencias disciplinarias.

 

¿Qué recogió el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

En lo que respecta a las amonestaciones del delantero, el colegiado del encuentro hizo constar en el acta arbitral que la primera fue consecuencia de «desaprobar con gestos una de mis decisiones» y la segunda, tal y como hemos mencionado anteriormente, motivada por «golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria».

 

No obstante, el verdadero problema para los intereses del conjunto almeriense radica en que el colegiado hizo constar en el acta que «una vez finalizado el partido y dentro del túnel de vestuarios, el jugador local número 7, Largie Ramazani, se acercó a mí de forma agresiva y con actitud intimidatoria, sin llegar a contactar conmigo físicamente debido a que fue sujetado por cuatro miembros del equipo local aproximadamente. Una vez fue apartado, se dirigió a mí gritándome en los siguientes términos: ‘‘Fucking dickhead!, ‘‘Fucking cunt!, ‘‘Fucking idiot’’».

 

Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.

 

¿A qué sanción se expone Largie Ramazani?

 

En primer lugar, como es evidente, el delantero belga será sancionado con un partido de suspensión como consecuencia de la expulsión por doble amonestación acontecida durante el transcurso del encuentro.

 

En lo que respecta a los insultos dirigidos hacia el colegiado en el túnel de vestuarios, el artículo 99 del Código Disciplinario es claro al establecer que «insultar, ofender o dirigirse en términos o actitudes injuriosas al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, salvo que constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».

 

Por lo tanto, en caso de imponerse la sanción mínima de las previstas en el artículo 99 del Código Disciplinario, teniendo en cuenta la sanción de un partido de suspensión como consecuencia de la expulsión por doble amonestación durante el transcurso del partido, el delantero del conjunto almeriense volvería a estar disponible para disputar el último partido de Liga en el que el conjunto almeriense se enfrentará al Cádiz, poniendo punto y final a una aciaga temporada.

 

¿Qué opciones tiene el Almería para defender sus intereses?

 

El conjunto andaluz podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del próximo martes, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.

 

El miércoles se publicará la decisión adoptada por el Comité de Disciplina y, en caso de que el club no estuviese conforme con la sanción impuesta a su jugador, podrá recurrirla ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.1 del mencionado Código Disciplinario.
 

Por último, en caso de disconformidad con la decisión adoptada por el Comité de Apelación RFEF, el conjunto andaluz podría interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte en el plazo de quince días hábiles. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

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