
El CSD informó hace unos días de que sus servicios jurídicos estaban estudiando la resolución del TAD por la que se abre expediente a Pedro Rocha y a toda la Comisión Gestora por, presuntamente, haberse extralimitado en sus funciones.
Paralelamente, el presidente del CSD ha anunciado que iba a convocar la Comisión Directiva del organismo para adoptar medidas contundentes, medidas que pasan por la suspensión de los dirigentes ya que si no es para eso no haría falta convocarla.
Pues bien, a juzgar por el silencio del CSD estos últimos días, debemos concluir que se han percatado de que están ante un bucle diabólico.
Si suspenden a la Gestora, la Federación se quedaría sin órgano de gobierno, y si no lo hacen temen que la opinión publicada les tache de blandos. No es nuestro caso.
Por otro lado, también son conscientes en el CSD de que no pueden impedir que Rocha tome posesión como presidente de la RFEF si la Comisión Electoral lo proclama definitivamente.
Tanto la ley del Deporte de 1990 como la nueva establecen que compete a la Comisión Directiva del CSD la potestad para suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos de las federaciones españolas cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves.
Por consiguiente, Rocha, que aún no ha tomado posesión, no puede ser suspendido. Es mero candidato, no directivo todavía.
El CSD necesita pues que Rocha sea investido presidente para poder suspenderlo en funciones, lo cual no es automático, tiene que motivarlo. Además, la suspensión no puede ser indefinida porque según la jurisprudencia ello constituiría una sanción encubierta. La suspensión a Villar duró 6 meses en 2017.
Y si deciden suspenderle, deberán esperar a que nombre nueva junta directiva, ya que, si no lo hace, no existiría quien ejerza la presidencia interinamente. Un cargo imprescindible para restaurar el normal funcionamiento de la Federación y para convocar las elecciones cuatrienales 2024-2028.
Finalmente, conviene recordar que el CSD solo tiene competencia para suspender a los 'barones' en su condición de miembros de los órganos de gobierno y control de la federaciones deportivas españolas, como su asamblea general, la junta directiva, la comisión gestora o la comisión de presidentes de federaciones de ámbito autonómico, pero no como presidentes territoriales.
Los 'barones' podrán seguir ejerciendo sus funciones al frente de las federaciones territoriales sin limitación de clase alguna.
















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