
Ante la multitud de preguntas que nos llegan a IUSPORT acerca de si una eventual suspensión de la Gestora de la RFEF afectaría a los miembros de esta que ostenten la condición de presidente de una federación territorial, aclaramos que no.
Tanto la ley del Deporte de 1990 como la nueva establecen que compete a la Comisión Directiva del CSD la potestad para suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos de las federaciones españolas cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves.
Por tanto, el CSD solo tendría competencia para suspender a los citados presidentes en su condición de miembros de los órganos de gobierno y control de la federaciones deportivas españolas, como su asamblea general, la junta directiva, la comisión gestora o la comisión de presidentes de federaciones de ámbito autonómico.
Los 'barones' podrán seguir ejerciendo, en consecuencia, sus funciones al frente de las federaciones territoriales sin limitación de clase alguna.
El mismo criterio debe seguirse en el caso de que fuesen sancionados por el TAD.
Otra cosa seria una suspensión cautelar o sanción de la FIFA. En este caso sí les afectaría en términos absolutos para todos los cargos.













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