
Miguel Galan, entrenador y presidente del Centro Nacional de Formación de Entrenadores de Fútbol de España (CENAFE), anunció este domingo que ha recurrido ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD) la proclamación de Pedro Rocha como único candidato a la presidencia de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) por "no ser válidos los avales presentados" y porque se obtuvieron "en un presunto fraude electoral".
Por consiguiente, Rocha no podrá ser proclamado presidente este lunes, como prevé el calendario, sino, en su caso, el 26 de abril.
Conforme al artículo 24 de la Orden EFD/42/2024, la Comisión Electoral trasladará el recurso al TAD y dará audiencia al resto de asambleistas en el plazo de un día.
Conforme al artículo 25.1 de la Orden EFD/42/2024, el TAD resolverá en un plazo de siete días hábiles a partir del siguiente a la fecha de recepción de la documentación completa.
Galán advierte de que "la proclamación del señor Rocha como presidente de la RFEF sin antes haber resuelto la impugnación de las elecciones causa perjuicios de imposible reparación a los precandidatos, Miguel Galan, Carlos Herrera y Eva Parera", apunta.
También recordó que no se ha resuelto el recurso contra el acto de convocatoria del 5 de abril de 2024 de la Comisión Electoral, interpuesto por Miguel Ángel Galan Castellanos, David Galan Castellanos y Mario Otero Iglesias, y señaló que los avales presentados por Pedro Rocha fueron obtenidos en un "presunto fraude electoral" incumpliendo el deber de neutralidad de algunos miembros de la Comisión Gestora y por la totalidad de los presidentes territoriales de fútbol.
Galán incluye las declaraciones de Joan Soteras, presidente de la Federación Catalana y miembro de la citada Comisión Gestora, en un medio de comunicación, en las que se pronuncia públicamente a favor del candidato Pedro Rocha "incumpliendo el deber de neutralidad induciendo el sentido de los votos de los asambleistas catalanes y del resto de España".
Asimismo, afirma que más de 42 avales presentados por Pedro Rocha "están caducados" porque muchos no estaban en posesión de la licencia expedida por la RFEF, por lo que "han perdido su condición de asambleístas" ya que poseer una licencia en vigor es una condición para ser habilitado e incluido en el censo electoral.
Por todo lo expuesto, Galan solicita al TAD que anule la resolución número siete de la Comisión electoral de la RFEF, por la que se proclamó como único candidato a la presidencia de la RFEF a Pedro Rocha.
"Subsidiariamente [pide que] se suspenda la proclamación como único candidato a la presidencia de la RFEF, de Pedro Ángel Rocha Junco, hasta que se resuelva el recurso contra el acuerdo del 3 de abril de 2024 de la comisión gestora de convocar elecciones a la presidencia de la RFEF y que ha dado origen al expediente 80/2024 del TAD y hasta que se resuelva el recurso contra el acto de convocatoria del 05 de abril de 2024 de la comisión electoral", concluyó el comunicado.
Posible inadmisión del recurso
Miguel Galán ha informado también que desde la Federación le han advertido de que el recurso estaría fuera de plazo, ya que el plazo de 48 horas para su presentación se cumplía a las 12.17 del domingo y él presentó el recurso a las 17.00.
El recurrente invoca la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. para negar que esa posibilidad pueda prosperar.
"Artículo 30. Cómputo de plazos.
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días".
Para Galán, al excederse de 24 horas, el plazo se computaría por días, por lo que el plazo vencería a las 23.59 del domingo o incluso el lunes si se consideran hábiles.
Si esta alegación de Galán no prospera, y se confirma que el recurso es extemporáneo, sería inadmitido, si bien tal decisión corresponde al TAD. La Comisión Electoral debe llevar a cabo todos los trámites previstos (audiencia a los interesados) y elevar el expediente con su informe al alto tribunal del deporte.
Por consiguiente, hasta del día 26 de abril no podrá saberse si Rocha es proclamado o no definitivamente como único candidato y, por ende, presidente de la Federación.













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