Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Apelación mantiene el cierre de estadio al Sestao: no hay agravio comparativo

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 12 de Abril de 2024

El pasado sábado, 30 de marzo, se disputó el duelo correspondiente a la trigésima jornada del Campeonato de Primera Federación que enfrentó a Sestao River frente al Rayo Majadahonda. Rondaba el minuto 84 de partido cuando, tras un episodio racista en el que, presuntamente, algunos aficionados profirieron insultos racistas hacia el guardameta del conjunto visitante, el colegiado tomó la decisión de suspender el encuentro ante la decisión de los jugadores del Rayo de no reanudar el mismo.

 

Fruto de esos presuntos insultos racistas, el portero del Rayo Majadahonda, Cheikh Kane Sarr fue expulsado tras saltar la valla perimetral del terreno de juego y dirigirse de forma violenta contra un aficionado del conjunto local. Además, el colegiado reflejó en el acta que el propio jugador, una vez expulsado, se dirigió de forma violenta contra el propio árbitro, con la clara intención de agredirlo, teniendo que ser separado por sus compañeros.

 

El propio portero comunicó al colegiado, y así lo recoge el acta arbitral, que los aficionados locales se dirigieron a él en los siguientes términos: «eres un puto mono»«puto negro de mierda», en reiteradas ocasiones. Además, «realizaban gestos que imitaban la acción de un mono, de índole racista». El árbitro deja constancia de que, dada su posición en el terreno de juego, no pudo apreciar la entonación de los cánticos anteriormente mencionados ni observar, de forma directa, la realización de gestos racistas.

 

En lo que respecta al conjunto local, el Juez Disciplinario acordó sancionar al Sestao River Club con multa en cuantía de 6.001 € y la disputa a puerta cerrada de los dos próximos partidos que dispute como local.

 

Contra la sanción impuesta por el Juez de Disciplina, el Sestao River ha presentado recurso de apelación solicitando «la revocación de la sanción impuesta».

 

 

 

La sanción impuesta al Sestao River por el Juez de Disciplina

 

En el acta arbitral, el colegiado manifestó que «dada su posición en el terreno de juego, no pudo apreciar la entonación de los cánticos anteriormente mencionados ni observar, de forma directa, la realización de gestos racistas». Por lo tanto, el juzgador requirió de oficio el Informe del Delegado Federativo.

 

En dicho informe se hace constar que «durante la segunda parte en el fondo donde defendía el Rayo Majadahonda se efectuaron cánticos por parte de seguidores locales identificados por su vestimenta y cánticos al equipo local de ''españoles hijos de puta''». Además, en el certificado de denuncia formulado, consta que «desde el minuto 50 recibió insultos racistas como ''mono'' por parte de numerosos aficionados ultras radicales; tal comportamiento se agudizó cuando, después de recibir un gol, un espectador, de forma hostil se acercó al portero diciéndole ''mono, negro de mierda''».

 

El Juez de Disciplina entiende que «la conducta del jugador y la descripción que hizo tanto al árbitro como en la denuncia, como lo reflejado por el informador federativo, nos lleva al convencimiento de su veracidad y existencia cierta de insultos y gestos racistas por parte de determinados aficionados del club local [...], que llegaron a desestabilizarle emocionalmente, lo que contribuyó a que éste actuara de forma tan inadecuada como relata el árbitro en el acta».

 

Por lo tanto, una vez que el Juez considera que existe prueba suficiente para acreditar que los hechos han acontecido, entiende que resulta preceptiva la imposición de la sanción mencionada anteriormente al Sestao River.

 

¿Qué alegaciones ha formulado el Sestao River en su recurso ante el Comité de Apelación?

 

En primer lugar, el conjunto recurrente cuestiona la valoración probatoria efectuada por el Juez Disciplinario Único respecto a los insultos presuntamente proferidos, puesto que entiende que la resolución se basa únicamente en las palabras del propio portero, sin que exista prueba alguna que acredite que los mismos, efectivamente, acontecieron.

 

De igual manera, el conjunto local manifiesta que «ha adoptado todas las medidas previstas en la Ley del Deporte» y, por lo tanto «no puede hacérsele responsable de lo ocurrido».

 

Por último, el recurrente califica la sanción impuesta como desproporcionada, citando doctrina y jurisprudencia sobre la aplicación de los principios del derecho penal al derecho sancionador. El Sestao River entiende que existe un «agravio comparativo con otros incidentes ocurridos en otros estadios y categorías mucho más graves en los que únicamente se ha decretado el cierre parcial de un sector del campo».

 

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¿Qué ha resuelto el Comité de Apelación?

 

El Comité de Apelación ha desestimado el recurso presentado por el club recurrente.

 

En lo que respecta a la no realización de los cánticos racistas, el Comité manifiesta que «la valoración probatoria efectuada por el Juez Disciplinario cumple con todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia», pudiéndose llegar a la conclusión de que «las reacciones y actitudes mostradas por el portero frente al público, unido a otros indicios, constituirían una clara evidencia de la realidad de tales insultos racistas».

 

En lo que respecta a la no responsabilidad del club al haber adoptado todas las medidas pertinentes, el Comité manifiesta que «no consta la adopción de medida reactiva alguna para evitar la recurrencia del cántico ‘‘españoles hijos de puta’’». En ningún momento se procedió al desalojo de la grada como medida reactiva frente al acaecimiento de los actos racistas.

 

Según consta en la resolución: «estando los equipos en el túnel de vestuarios el colegiado indica al responsable de seguridad que se debe desalojar la grada donde han tenido lugar los incidentes». El delegado informa al colegiado que, por parte del club, se va a emitir un mensaje por megafonía pidiendo al público tranquilidad y colaboración.

 

El Comité considera que no existen medidas preventivas genéricas o reactivas concretas que expresen una actuación diligente del club que permita su exoneración de responsabilidad.

 

Por último, respecto a la desproporcionalidad de la sanción y el agravio comparativo, el Comité de Apelación determina que «el Juez Disciplinario exteriorizó las razones por las que impuso al club la sanción económica en su grado mínimo y las razones por las que optó por el cierre total del estadio». Entiende el Comité que «el razonamiento empleado, lejos de ser arbitrario o irracional, obedece a fundadas razones».

 

En lo que respecta al agravio comparativo, el Comité Aplica la doctrina del Tribunal Constitucional, entendiendo que lo acaecido en otros estadios o con otros jugadores no puede servir para establecer un término de comparación válido para fundar la vulneración del principio de igualdad.

 

¿Qué opciones le quedan al Sestao River para defender sus intereses?

 

Una vez agotada la vía federativa, el Sestao River podría acudir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, tal y como se establece en el artículo 18.3 del Código Disciplinario RFEF. Para ello cuenta con un plazo de quince días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 de la mencionada normativa.

 

Esta vía se encuentra aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

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