Sábado, 10 de Enero de 2026

Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

El TAD abre expediente al presidente de LaLiga por una cuestión que ya había sido subsanada

IUSPORT IUSPORT Martes, 23 de Julio de 2024

El TAD, en una resolución de ayer a la que ha tenido acceso IUSPORT, ha abierto expediente al presidente de LaLiga, Javier Tebas, por una cuestión que ya ha sido subsanada.

 

El expediente abierto por el TAD se refiere a una convocatoria de asamblea realizada en agosto de 2021 con 8 días de antelación, en lugar de los 10 reglamentariamente establecidos, un defecto que fue subsanado por LaLiga, ya que volvió a convocar una nueva asamblea, esta vez de forma correcta, el 10 de diciembre de 2021, donde se aprobó la operación comercial entre este organismo y CVC.

 

Además, el caso llegó a la jurisdicción civil, donde el juez falló a favor de LaLiga. 

 

A pesar de ello, el TAD ha estimado parcialmente la denuncia remitida por el CSD, que parte del presidente del Real Madrid, Florentino Pérez.

 

Este es el único cargo que se imputa a Tebas:  indicios de que la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de 12 de agosto de 2021 se efectuó por el presidente de LaLiga con una antelación inferior a diez días sin haber motivado su carácter urgente.

 

El TAD rechaza imputar a Tebas por los indicios de que la documentación remitida a los miembros de la Asamblea General Extraordinaria de 12 de agosto de 2021 no fue remitida al tiempo de efectuarse la convocatoria, ni, en general, con la antelación suficiente para cumplir su finalidad: formar criterio fundado sobre los asuntos a tratar.

 

También rechaza el cargo de conflicto de intereses. Recuerdda que ni la normativa legal ni la de LaLiga regulan, con claridad, la forma de apreciar la concurrencia de un conflicto de intereses en el órgano de control, por lo que habría que acudir a una interpretación analógica para suplir la laguna existente. Por ello, el TAD declara que no se aprecian indicios de incumplimiento típico en relación con la competencia de apreciar conflicto de interés.

 

En definitiva, el TAD sólo le imputa a Tebas una posible infracción del artículo 76.1.a) de la Ley 10/1990, del Deporte, la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria de la Liga de 12 de agosto de 2021, un asunto sobre el que ya ha recaído sentencia en lo civil, aunque está apelada.

 

Al imputarle una infracción de este tipo, a todas luces desorbitada, según el artículo 76.2 de la ley podrían imponerse las siguientes sanciones: amonestación pública, que sería la sanción lógica, si es que le imponen alguna, inhabilitación temporal de dos meses a un año y destitución del cargo

 

El pulso de Florentino a Tebas

 

Es conocido el pulso que desde hace años mantiene en solitario Florentino frente a Tebas, salvo escasas ocasiones en las que le ha acompañado el Barça y/o el Athletic Club.

 

Hasta ahora, Florentino ha intentado ganar en los juzgados lo que pierde en las votaciones que tienen lugar en el seno de LaLiga. En la práctica totalidad de los litigios, el presidente de LaLiga ha estado apoyado, como mínimo, por 38 de los 42 clubes que la integran.

 

Sin embargo, el estar en minoría nunca ha desanimado al presidente del club blanco, cuya cruzada contra Tebas alcanzó su punto álgido con el proyecto de la Superliga, una iniciativa en la que sólo sobreviven su club y el Barcelona, pero no por ello tira la toalla el presidente madridista.

 

Como recordarán nuestros lectores, el juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid desestimó la demanda interpuesta por Real Madrid, acompañado sólo por el Athletic Club, que tenía por objeto la impugnación de la asamblea extraordinaria de La Liga celebrada el 10 de diciembre de 2021, en la que se aprobó la operación comercial entre este organismo y el fondo CVC Capital Partners.


El juzgado desestimó los tres motivos de impugnación planteados por el Real Madrid, al entender que no se han infringido los estatutos de LaLiga en relación a la falta de información, que tampoco se infringió en esa asamblea general el Real Decreto-Ley 5/2015 que regula el régimen de titularidad de los derechos audiovisuales, ni se infringió la Ley del Deporte al autorizarse una reestructuración de LaLiga vulnerando sus estatutos.

 

Pues bien, a pesar de la contundencia de la sentencia, el club blanco, por decisión de su presidente, pidió al Consejo Superior de Deportes que trasladara al Tribunal Administrativo del Deporte una denuncia contra el presidente de LaLiga, alegando que fue objeto de un trato discriminatorio en el marco del acuerdo alcanzado con CVC. 

 

A pesar de ello, el TAD ha abierto expediente y calificado como muy grave una cuestión menor que en ningún caso debería conllevar inhabilitación. 

 

Recordemos que en la reciente resolución del Tribunal sobre Pedro Rocha, el TAD impuso dos multas por considerar que sus actuaciones, salvo el cese de Camps, fueron ratificadas por la Comisión Gestora de la RFEF. 

 

En el caso de Tebas, el defecto formal padecido en la convocatoria de la primera asamblea se subsanó en la siguiente. 

 

El CSD no puede suspender a Tebas 

 

Por otro lado, conviene aclarar que, aún siendo infracción muy grave, la Comisión Directiva del CSD no está facultada para suspender provisionalmente  al presidente de LaLiga en sus funciones mientras el TAD instruye el expediente. 

 

El artículo 62.2.c) de la Ley del Deporte de 2022 establece que el CSD podrá, respecto de las federaciones, "suspender motivadamente, de forma cautelar, a la presidencia o a los demás miembros de los órganos directivos, cuando se incoe contra estas personas expediente sancionador como consecuencia de presuntas infracciones calificadas como muy graves…".

 

Pues bien, como señaló Alberto Palomar en IUSPORT, este precepto es únicamente aplicable a los presidentes de las federaciones deportivas españolas y a los miembros de sus órganos directivos, sin que queda ninguna extensión analógica, tanto por ser derecho sancionador como por la finalidad de la medida y la propia ordenación sistémica de la misma.

 

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