
El domingo, 10 de marzo de 2024, se disputó el encuentro correspondiente a la vigesimocuarta jornada del Campeonato de Tercera Federación (Fase regular – Grupo 8) que enfrentó al Salamanca UDS frente al CD Villaralbo.
El conjunto local se adelantó en el marcador en el minuto 26 de partido, pero, cuando el partido parecía llegar a su fin, el CD Villaralbo logró el tanto del empate.
Sin embargo, pese a que el partido había finalizado sobre el verde, este no había hecho más que empezar para los abogados del conjunto salmantino.
El conjunto local presentó una serie de alegaciones ante el Juez Único Disciplinario RFEF al entender que existía un error material manifiesto en el acta arbitral y que el equipo visitante podría haber incurrido en alineación indebida.
En el minuto 94, el conjunto visitante trata de realizar una doble sustitución habiendo agotado todas las ventanas de cambios. Pese a que uno de los jugadores entra al terreno de juego y se podría entender que la sustitución se ha consumado, el propio colegiado recogió, en el informe ampliatorio emitido por el mismo, que «el encuentro se reanudó sin haber permitido dicha sustitución». En el acta del partido tampoco aparece reflejada la sustitución.
Las alegaciones fueron desestimadas por el organismo disciplinario y el Salamanca ha recurrido ante el Comité de Apelación RFEF reiterando su pretensión. Veamos qué ha resuelto.
¿Qué ha alegado el Salamanca UDS ante el Comité de Apelación?
El conjunto salmantino fundamenta su pretensión en la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral y en la comisión de una presunta alineación indebida por parte del CD Villaralbo.
El club recurrente fundamenta la existencia de un error material manifiesto en el hecho de que «al minuto 93 de juego el CD Villaralbo solicita realizar dos sustituciones en una misma ventana, habiendo agotado las 3 permitidas más la del descanso […]. Al minuto 95 se hace efectiva la quinta sustitución, algo que también se puede observar en el video. Sin embargo, esto no aparece informado en el acta del partido».
Para fortalecer su pretensión, el Salamanca UDS aporta el video del partido y una serie de imágenes que tratan de desvirtuar el contenido del acta arbitral. Pruebas que ya fueron aportadas, en su momento, ante el Juez Único Disciplinario.
La controversia radica en determinar si la sustitución se produce, dando lugar a una posible alineación indebida o si, por el contrario, la misma no llega a consumarse tal y como sostienen el acta arbitral y la resolución recurrida.
![[Img #162826]](https://iusport.com/upload/images/04_2024/7327_whatsapp-image-2024-04-10-at-092651-2.jpeg)
¿Qué ha resuelto el Comité de Apelación RFEF?
En primer lugar, el comité de Apelación RFEF recuerda la autoridad que ostenta el colegiado a la hora de dirigir los partidos, la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral y el valor probatorio del que goza dicho documento.
Trae a colación la doctrina del Tribunal Administrativo del Deporte, la cual establece que «las pruebas que tienden a demostrar una distinta versión de los hechos o una distinta apreciación de la intencionalidad o de las circunstancias, no son suficientes para que el órgano disciplinario sustituya la apreciación del árbitro».
El Comité reconoce que las imágenes aportadas por el club recurrente pueden «plantear algunas dudas sobre lo realmente ocurrido» pero, en ningún caso, puede alcanzarse la conclusión que afirme que el contenido del acta sea «imposible» o «claramente erróneo».
No obstante, teniendo en cuenta que el propio árbitro manifiesta que «el encuentro se reanudó sin haber permitido la sustitución», el Comité de Apelación RFEF concluye que «el CD Villaralbo no superó el número de ocasiones permitidas para realizar las sustituciones», puesto que el árbitro no lo permitió.
Al no permitir la sustitución, el árbitro autoriza, de nuevo, la entrada del jugador número 10 en el campo cuya sustitución, a criterio del árbitro, nunca llegó a producirse.
¿Qué dice el Reglamento General RFEF sobre la alineación indebida?
El artículo 247 del Reglamento General de la RFEF establece que «se entiende por alineación de un futbolista en un partido, su actuación, intervención o participación activa en el mismo, bien por ser uno de los futbolistas titulares, o suplentes cuando sustituyan a un futbolista durante los partidos, con independencia del tiempo efectivo de actuación, intervención o participación».
En el caso que nos ocupa, el Comité de Apelación entiende que «no se puede apreciar que el futbolista número 10 del CD Villaralbo (aquí hay un error y se refiere al jugador número 26) fuese alineado por su club, toda vez que no participó activamente en el juego […], ni tampoco llegó a sustituir a un compañero al no haber permitido el árbitro la realización de la cuarta sustitución».
¿Qué opciones tiene el Salamanca UDS para defender sus intereses?
Una vez agotada la vía federativa, el conjunto salmantino podría acudir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, tal y como se establece en el artículo 18.3 del Código Disciplinario RFEF. Para ello cuenta con un plazo de quince días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 de la mencionada normativa.
Esta vía se encuentra aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.


















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