F. ShutterstockEl pasado 1 de abril se disputó, en el Estadio de la Cerámica, el duelo correspondiente a la trigésima jornada del Campeonato Nacional de Primera División, que enfrentó a Villareal CF frente al Atlético de Madrid.
El encuentro finalizó con victoria por la mínima favorable a los intereses del conjunto madrileño. Sin embargo, también hubo malas noticias para el Cholo Simeone, puesto que uno de los jugadores más diferenciales, Pablo Barrios, vio la quinta amarilla y no podrá disputar el siguiente encuentro.
El Atlético de Madrid formuló alegaciones que fueron desestimadas por el Comité de Disciplina RFEF y, para tratar de defender sus intereses, recurrió la decisión ante el Comité de Apelación RFEF. Veamos qué ha resuelto este último órgano federativo.
¿Qué recogió el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
El colegiado del encuentro, Melero López, reflejó en el acta arbitral que «en el minuto 62 el jugador (24) Pablo Barrios Rivas fue amonestado por el siguiente motivo: Por derribar a un adversario en la disputa del balón de forma temeraria».
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
El conjunto madrileño, nada conforme con la decisión arbitral y con la posterior sanción impuesta por el Comité de Disciplina RFEF, decide recurrir ante el Comité de Apelación RFEF.
¿Qué ha alegado el Atlético de Madrid?
El conjunto dirigido por el Cholo Simeone, de forma similar a lo que ya hiciera frente al Comité de Disciplina RFEF, basa su recurso en la existencia de un «error material manifiesto» del árbitro.
El club alega que, pese a que el colegiado decide amonestar al jugador tras la realización de la entrada, el asistente, quien según el club recurrente tenía una posición mucho más óptima para tomar la decisión, «no realiza ningún tipo de gesto o señal» que indique la existencia de falta.
El conjunto rojiblanco entiende que «siendo el asistente el más cercano a la jugada y ya que este no señaliza la falta, no se observa la acción como punible», siendo el árbitro, que se encontraba en diagonal y mucho más lejos de la acción, el que tomó la decisión.
Por lo tanto, el Atleti defiende que existe una «situación manifiestamente errónea», por lo que debería anularse la sanción, dejando sin efecto la amonestación y, en consecuencia, la suspensión por un partido.
¿Qué ha resuelto el Comité de Apelación RFEF?
El Comité de Apelación RFEF, tras recordar la autoridad que ostenta el colegiado a la hora de dirigir los partidos, la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral y el valor probatorio del que goza dicho documento, procede a desestimar el recurso formulado por el Atlético de Madrid.
El Comité entiende que, una vez analizados los medios de prueba aportados por el club recurrente, «no es posible apreciar un error material manifiesto capaz de desvirtuar la presunción de veracidad del acta arbitral».
En palabras del Comité, «las imágenes muestran una secuencia de acontecimientos compatibles con el relato de hechos recogido en el acta que determinó la sanción del jugador».
Por último, el Comité reitera que «lo que se solicita en este tipo de recursos y, en este caso en particular, es la revocación de una sanción, no por una disputa de carácter jurídico, sino por una disconformidad con los hechos consignados en el acta». Se solicita una valoración de los hechos que no corresponde, en ningún caso, al organismo disciplinario, sino que, tal y como se establece en la normativa federativa, esta cuestión corresponde al colegiado del encuentro.
¿Qué opciones tiene el Atlético de Madrid para defender sus intereses?
Una vez agotada la vía federativa, el conjunto rojiblanco podría acudir ante el Tribunal Administrativo del Deporte, tal y como se establece en el artículo 18.3 del Código Disciplinario RFEF. Para ello cuenta con un plazo de quince días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43.2 de la mencionada normativa.
Esta vía se encuentra aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.
En definitiva, al menos por el momento, Pablo Barrios no estará disponible para disputar el próximo encuentro que enfrentará a su equipo frente al Girona el próximo sábado.


















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