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Nuevas obligaciones fiscales en los fichajes internacionales tras el caso Neymar

MARIO GARCIA BONILLA Jueves, 04 de Abril de 2024

[Img #162680]No son buenos tiempos para el mundo del fútbol. Nuestro Tribunal Supremo ha dado a conocer la esperada STS 1433/2024, de 4 de marzo de 2024, que versa sobre aspectos de fiscalidad internacional vinculados al traspaso de Neymar Jr. al Fútbol Club Barcelona -FCB- procedente del Santos Futebol Clube -Santos- en el verano de 2013, plasmando una doctrina que, sin duda, podría llegar a resultar un verdadero inconveniente en el fichaje internacional por parte de Clubes españoles de futbolistas que jueguen en determinados Clubes extranjeros.

 

El caso de autos se basa en determinar, en primer término, si el fichaje de Neymar Jr. por el FCB se enmarca en el traspaso de unos derechos federativos que suponga, a efectos jurídicos, una transmisión de derechos con contenido económico entre ambos Clubes y, por tanto, la generación de una ganancia patrimonial en favor del Santos por la diferencia existente entre el valor de adquisición de estos y la contraprestación abonada por el FCB.

 

En segundo lugar, y para el caso de que se llegase a determinar que la operación efectuada entre ambos Clubes es res commercium, el Tribunal Supremo entra a valorar el posible punto de conexión con España de la ganancia patrimonial generada con el traspaso de tales derechos y, en último término, la potestad de este Estado de gravar tal manifestación de capacidad económica vía Impuesta de la Renta de No Residentes -IRNR-.

 

Así las cosas, el Alto Tribunal valora de absurda cualquier otra calificación jurídica que se le dé a la operación formalizada entre ambos Clubes que no sea la transmisión onerosa de derechos, destacando el claro contenido patrimonial de los derechos federativos -independientes del propio contrato laboral entre jugador y Club-, así como que los mismos resultan aptos para que se puedan realizar negocios jurídicos sobre ellos, los cuales se traducen -generalmente- en un determinado beneficio económico en favor del Club transmitente.

 

Partiendo de esta base, nuestro Tribunal Supremo -aplicando la norma residual de remisión a la legislación interna contenida en el artículo 13.3 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta- acude al texto refundido de la Ley del IRNR, considerando que -de acuerdo con el artículo 13.1.i) 2º de dicha norma- la transmisión de los derechos federativos posibilita la prestación de determinados servicios que deberán cumplirse o ejercitarse en territorio español, pasando a formar parte del activo del Club adquirente y cuya ganancia patrimonial ha de estar sujeta a gravamen en España.

 

Y es que el Alto Tribunal focaliza, como puede apreciarse, en el hecho de que el destino de la operación en que se obtiene la ganancia patrimonial no es otro que el Estado español, siendo prueba irrefutable de tal extremo el hecho de que el FCB, para la inscripción de Neymar Jr. en la Real Federación Española de Fútbol, hubo de aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional, circunstancia que justifica que se traspasaron derechos entre Clubes y que la contraprestación que efectúa el FCB responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del Santos.

 

Con esta interpretación de nuestra normativa interna de nuestro Tribunal Supremo, no cabe duda de la dificultad añadida que supondrá para el buen término de las negociaciones en fichajes internacionales procedentes tanto de Clubes con residencia en países cuyo Convenio para evitar la doble imposición internacional con España establezca la remisión a nuestra normativa interna comentada como de Clubes con residencia en jurisdicciones no cooperativas, dado que el Club transmitente tendrá que hacer frente a un tipo impositivo del 19%, teniendo como base imponible la ganancia patrimonial generada con la operación. Junto con Brasil, destaca que este tratamiento fiscal también se aplicaría en el caso de Argentina, países que ocupan, precisamente, el primer y tercer puesto mundial de países que más jugadores exporta, según el CIES Football Observatory.

 

En síntesis, esta nueva doctrina de nuestro Tribunal Supremo y, sobre todo, el tipo impositivo del 19% contemplado en nuestra normativa interna hará que las posiciones que adopten los Clubes extranjeros sean mucho más inflexibles, exigiendo un plus económico adicional a los Clubes españoles para hacer frente a las obligaciones tributarias desarrolladas, aspecto que, sin duda, aleja a las grandes estrellas de este deporte a nuestra competición interna, con toda la pérdida de impacto socioeconómico que ello trae consigo.

 

MARIO GARCÍA BONILLA

Doctorando en Derecho Financiero y Tributario y Abogado fiscalista

Universidad de Sevilla y Roca Junyent: Gaona, Palacios y Rozados Abogados

 

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