
El Juez de Disciplina de la RFEF, en su resolución sobre los incidentes ocurridos en el partido Sestao River-Rayo Majadahonda entiende que el portero de este último, pese a ser "el sujeto pasivo ofendido gravemente, y titular del máximo derecho de defensa", debería haber ejercitado ese derecho siguiendo los cauces legales específicos, y en tiempo y forma, cuando comenzaron los insultos racistas en el minuto 50 como él ha manifestado.
El Juez Disciplinario Único de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) ha impuesto dos partidos de sanción al portero senegalés del Rayo Majadahonda Cheikh Sarr por su expulsión en el campo del Sestao, que tendrá que jugar a puerta cerrada sus dos próximos encuentros en casa por los insultos racistas de su público al jugador.
"Debería haberlo puesto en ese momento en conocimiento del árbitro, y éste hubiera activado el Protocolo de Actuación sobre Incidentes de Público", que conlleva la detención del partido, el aviso por megafonía y de persistir los insultos decretar incluso la suspensión definitiva del encuentro.
ðô Expulsado el portero del @RMajadahonda, Sarr, agarrar de la bufanda a un aficionado del @SestaoRC
El partido está suspendido. pic.twitter.com/i0vLlQioQCâ GRADA B pro (@GradaBpro) March 30, 2024
"El jugador no puede tomar ninguna iniciativa antijurídica ni tomar la 'justicia por su mano' tomando a un espectador por la bufanda, a riesgo, además, de agravar las posibilidades de que los incidentes deriven en otros de mucho mayor calado, poniendo incluso en riesgo su propia integridad física", añade.
Para el juez, la defensa de su dignidad debe realizarse sin vulnerar la normativa deportiva aplicable, siguiendo por tanto los cauces legales adecuados y por supuesto, en definitiva, respetando el estado de derecho.
"Su actuación, saltando la valla de separación y actuando con cierta leve violencia -aunque no que conste haya llegado al insulto ni a la agresión- es plenamente reprochable, actuación soliviantada que prosiguió cuando el árbitro le mostró la tarjeta roja lo que nos obliga a considerarle autor de la infracción leve de conducta contraria al buen orden deportivo", añade.
El juez explica que este comportamiento podría sancionarse con hasta cuatro partidos, de acuerdo al artículo 129 del Código Disciplinario, pero le impone solo dos al entender que no llega a constituir una infracción grave por "la existencia de una indudable provocación".
El fallo apunta que la retirada del Rayo Majadahonda del terreno de juego "es una infracción cometida consciente y voluntariamente, contemplada en el artículo 82 Código Disciplinario, por lo que multa al equipo con 3.006€; le da el partido por perdido por 3-0 y le descuenta tres puntos en la clasificación.









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