
Ya nos hemos pronunciado en IUSPORT en el sentido de que la RFEF está obligada a actualizar la asamblea antes de convocar las elecciones a presidente mediante la cobertura de las plazas vacantes por la pérdida sobrevenida de la condición de alguno de sus miembros.
Pues bien, el TAD tuvo oportunidad de pronunciarse en 2018 sobre la pérdida de la condición de asambleístas. Se trataba de varios futbolistas y entrenadores a los que la Comisión Electoral de la RFEF declaró cesados por pérdida de la condición por la que fueron elegidos asambleístas.
El TAD concluyó que dos futbolistas se encontraban participando en otra competición nacional correspondiente a otro Estado miembro de la Unión Europea (Reino Unido y Bélgica). El Tribunal declaró que en estos casos se había producido un cambio sustancial en su relación con la RFEF. A partir de aquí, dijo el TAD, la conclusión es que los citados jugadores, voluntariamente, habían dejado de pertenecer a la RFEF en cuanto que, al pasar a jugar al fútbol en otros países, deben abandonar ésta e integrarse en la federación nacional de fútbol correspondiente a través de la expedición por la misma de la oportuna licencia federativa. De modo que la integración en esa federación extranjera y la tenencia de licencia por ella resultan ser hechos incompatibles con el mantenimiento de su condición de miembros de la RFEF, dado que ahora forman parte de esas otras federaciones.
La pérdida de esa condición, dijo el TAD, les inhabilitaba para participar en las actividades de la RFEF y en sus órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General.
Como ya señalamos en IUSPORT, dos casos claros son los de los exseleccionadores Luis Enrique y Jorge Vilda, ambos ejerciendo en otros países.
Cómo cubrir las vacantes
La siguiente cuestión es cómo cubrir las vacantes. El TAD, en la resolución de 2018, dictada al amparo de la orden ECD/2764/2015, declaró que la Comisión Electoral de la RFEF debía "proceder en su sustitución a la aplicación del criterio establecido en el art. 14.3 de la Orden Electoral respecto a los puestos que queden vacantes en la Asamblea General de la RFEX, una vez que este Tribunal haya resuelto los recursos pendientes relativos a esas vacantes; esto es, a sustituir esas vacantes por el candidato que hubiere obtenido mayor número de votos en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja. Sólo si por este procedimiento no se pudiera cubrir la vacante procederá la convocatoria de elecciones parciales".
Lo que dice la nueva Orden ministerial
El art. 14.3 de la nueva Orden ministerial dice lo siguiente:
"3. Si un miembro electo de la asamblea general perdiera, con carácter definitivo, la condición por la que fue elegido causará baja. La pérdida del requisito o requisitos que puedan dar lugar a dicha baja en la asamblea general, requerirá constancia fehaciente de la notificación formal a la persona asambleísta concernida de aquella pérdida o carencia y del plazo para llevar a cabo su subsanación que no podrá ser inferior a diez días naturales, así como del apercibimiento de las consecuencias en caso de incumplimiento. Si éste tuviera lugar pese a ese requerimiento formal, individualizado y debidamente acreditado, se hará efectiva la baja del miembro electo afectado.
Las bajas se cubrirán en la forma prevista por el reglamento electoral federativo de forma acorde con lo dispuesto en el artículo 3.2.j)"
Y el artículo 3.2.j) dice que el Reglamento Electoral federativo debe regular el "Sistema, procedimiento y plazos para la sustitución de las bajas o vacantes, que podrá realizarse a través de la designación de miembros suplentes en cada uno de los estamentos y circunscripciones y, de no existir suficientes suplentes, mediante la celebración de elecciones parciales".
Lo que dice el Reglamento nuevo aprobado
"Disposición Adicional Única. Sistema, procedimientos y plazos para sustitución de bajas y vacantes.
1. Si un miembro electo de la Asamblea General o de la Comisión Delegada perdiera la condición por la que fue elegido, causará baja automáticamente en aquélla.
2. Cuando cause baja un miembro de la Asamblea General o de la Comisión Delegada antes de terminar su mandato, se procederá a la celebración de elecciones parciales en la especialidad, circunscripción y estamento en el que se produjera la baja".
Conclusiones
A la vista de lo expuesto, entendemos que el reglamento nuevo de la RFEF no se ajusta en este punto a la nueva Orden.
Ni el cese es automático, pues requiere un procedimiento contradictorio, ni puede eludirse la cobertura mediante suplentes antes de acudir a la convocatoria de elecciones parciales.
Conforme a la Orden EFD/42/2024, artículos 3.2.j) y 14, un asambleísta causa baja por perder la condición por la que fue elegido. La pérdida de la condición por la que un asambleísta fue elegido se equipara a la pérdida de la condición para ser elector o elegible, esto es, de la condición para hallarse en el censo electoral.
Bajo este criterio, las causas para la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General son, en el caso de las personas físicas, la pérdida definitiva de la licencia federativa estatal y en el caso de los clubes, la pérdida de la inscripción definitiva en la RFEF y, en ambos casos, la no participación en competiciones de ámbito estatal.
El cambio de categoría del asambleísta, dentro de las competiciones oficiales de ámbito estatal, no implica a nuestro juicio la pérdida de la condición de miembro de la Asamblea General, toda vez que, (i) este cambio no supone variación alguna en el estamento de pertenencia (clubes, futbolistas, entrenadores y árbitros), (ii) que dicho el asambleísta seguirá afiliado a la RFEF y (iii) que el asambleísta seguirá participando en competiciones de ámbito estatal. En definitiva, el hecho cambiar de categoría no implica la alteración de la condición de elector o elegible por la que fue elegido el asambleísta.
En el caso de que uno o varios asambleístas pierdan la condición por la que fueron elegidos, las bajas, de acuerdo con la Orden EFD/42/2024, no se producen de manera automática. Debe realizarse notificación fehaciente al interesado, con 10 días de audiencia y posibilidad de subsanación. La resolución federativa es recurrible en el plazo de 10 días ante el TAD.
Finalmente, en caso de que siguiendo el procedimiento antedicho se declararan bajas en la Asamblea General, procedería, primero, acudir a los suplentes y, si no son suficientes, convocar elecciones parciales previamente a convocar elecciones a la presidencia.
















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