
El pasado sábado 9 de marzo se disputó en el Estadio Escribano Castilla, el duelo correspondiente a la vigesimoquinta jornada del Campeonato de Tercera Federación (Fase regular – Grupo 9), que enfrentó al CF Motril frente al Atlético Melilla.
Rondaba el minuto 44 del encuentro cuando, tras la expulsión de un integrante del banquillo del equipo visitante, comenzó a gestarse la tragedia. Tras la señalización del final del primer tiempo, se produjeron una serie de altercados e intentos de agresión que finalizaron con un espectador local herido y con la suspensión del partido.
El propio conjunto motrileño realizó un Comunicado Oficial a través de sus redes sociales en el que manifestó que: «tras la expulsión de un miembro del equipo técnico del cuadro melillense, éste se ha encarado con la grada, accediendo a ella a enfrentarse con varios aficionados. A continuación, jugadores del Atlético Melilla también han subido a la grada para continuar con la trifulca. Ahí, el partido ha sido suspendido, en el minuto 45 con resultado de 2-0 a nuestro favor».
El equipo local habría mostrado su interés en continuar con la disputa del encuentro, pero, según informó el propio club, los visitantes se habrían negado por no quedar garantizada la seguridad de sus integrantes, así como por una serie de inconvenientes a la hora de regresar a Melilla.
Este desagradable acontecimiento ha conllevado la imposición de una gran cantidad de sanciones, especialmente a los miembros del conjunto melillense, así como al propio club. El CF Motril, también ha sido sancionado.
â Suspendido el CF Motril - Atlético Melilla de Tercera RFEF al descanso.
ð¥ El delegado melillense fue expulsado y después, subió a la grada para encararse con el público.
ð½ï¸ Juanjo Romero pic.twitter.com/em7EJIX10J— Relevo (@relevo) March 9, 2024
¿Qué sanciones se han impuesto a los clubes?
El grueso de las sanciones disciplinarias han sido impuestas al conjunto visitante.
La conducta realizada por el Atlético Melilla ha sido tipificada como una retirada del terreno de juego, en virtud de lo establecido en el artículo 82 del Código Disciplinario RFEF, donde se establece que «la retirada de un equipo del terreno de juego, una vez comenzado el encuentro […], se calificará como incomparecencia».
Como consecuencia de dicha incomparecencia, se acuerda dar por perdido el encuentro al Atlético Melilla por el tanteo de tres goles a cero, así como la retirada de tres puntos en su clasificación, tal y como se establece en el artículo 80.1 b) del Código Disciplinario RFEF, imponiéndose igualmente multa al club infractor.
En lo que respeta al conjunto local, el CF Motril ha sido sancionado con una multa de 750 euros, así como con el apercibimiento de clausura de sus instalaciones deportivas en caso de reincidencia.
¿Qué sanciones se han impuesto a jugadores y miembros del Atlético Melilla?
En lo que respecta a los jugadores del conjunto melillense, encontramos un total de cinco sanciones de suspensión por «conductas contrarias al buen orden deportivo», dos de ellas de carácter grave y las restantes de carácter leve.
Los jugadores del Atlético Melilla, Abdselmalik y Salah Dinn, han sido sancionados con una suspensión de seis partidos en virtud de lo establecido en el artículo 105 del Código Disciplinario RFEF, el cual ofrece una horquilla de posibles sanciones que oscila entre los cuatro y los diez partidos de suspensión.
Por su parte, Yassad, Huhammad y Musa Salhi, han sido sancionados con dos partidos de suspensión, en virtud de lo establecido en el artículo 129 del Código Disciplinario RFEF, que tipifica las conductas contrarias al buen orden deportivo de carácter leve.
El más perjudicado por la resolución disciplinaria ha sido, sin duda alguna, Mohand Amar Chaib, el delegado del conjunto melillense, el cual ha sido sancionado con un total de nueve partidos de suspensión.
La primera de las sanciones impuestas al delegado, y la más grave, se encuentra tipificada en el artículo 98 del Código Disciplinario RFEF, en el que se establece que «provocar la animosidad del público obteniendo tal propósito […] se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos», imponiéndose en este caso una sanción de seis partidos de suspensión.
El delegado ha sido sancionado igualmente con un partido de suspensión por provocar la animosidad del público sin conseguir lo pretendido (artículo 128 Código Disciplinario RFEF) y con dos partidos de suspensión por dirigirse a los árbitros, directivos o autoridades en términos o con actitudes injuriosas o de menosprecio (artículo 124 Código Disciplinario), lo que hacen un total de nueve partidos de suspensión para el delegado del Atlético Melilla.


















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