
El pasado domingo se disputó el encuentro que cerró el telón de la vigesimonovena jornada del Campeonato Nacional de Primera División y que enfrentó al Atlético de Madrid frente al FC Barcelona.
Rondaba el minuto 41 cuando el colegiado del encuentro, Sánchez Martínez, se aproximó a gran velocidad hacia el área técnica de Xavi Hernández para mostrarle tarjeta amarilla, como consecuencia de la protesta realizada por el mismo al considerar que una falta sobre Robert Lewandowski era merecedora de amonestación.
Tan solo unos segundos después, en el minuto 42, el entrenador del conjunto blaugrana fue expulsado, haciendo saltar las alarmas en Can Barça. El entrenador se marchó del campo, no sin antes cuestionar el motivo de la expulsión, preguntando en reiteradas ocasiones al cuarto árbitro: «¿qué he dicho?».
El conjunto blaugrana, nada conforme con el contenido del acta arbitral ni con la actuación del colegiado, ha formulado alegaciones ante el Comité de Disciplina RFEF.
¿Qué recogió el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
Tal y como recoge Sánchez Martínez en el acta, el entrenador del FC Barcelona vio la primera amonestación en el minuto 41 por «realizar observaciones de carácter técnico a una de mis decisiones».
Posteriormente, en el minuto 42, Xavi fue expulsado por «realizar observaciones de carácter técnico a una de mis decisiones, voz en grito, realizando gestos de desconsideración y tras haber sido advertido previamente por el cuarto árbitro».
Como saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
¿Qué sanción ha impuesto el Comité de Disciplina RFEF a Xavi?
Xavi Hernández ha sido sancionado con dos partidos de suspensión por protestar al colegiado. El artículo 127 del Código Disciplinario RFEF establece que «protestar al árbitro principal, a los asistentes o al cuarto árbitro, siempre que no constituya falta más grave, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Además, el entrenador del conjunto blaugrana ha sido sancionado con una amonestación en virtud de lo establecido en el artículo 118.1 c) del Código Disciplinario de la RFEF, por «formular o realizar observaciones, gestos o reparos al árbitro principal, a los asistentes y al cuarto árbitro».
¿Qué ha alegado el FC Barcelona ante el Comité de Disciplina RFEF?
El FC Barcelona alega la existencia de un error material manifiesto en el contenido del acta arbitral. El club afirma que «el entrenador no gritó ni realizó gestos de desconsideración hacia el cuarto árbitro», sino que, tal y como ponen de manifiesto las imágenes aportadas por el mismo, «el técnico se limitó a exteriorizar su sorpresa e incredibilidad ante la decisión arbitral, expresándose de manera natural en un gesto que en ningún caso puede considerarse como desconsideración».
El recurrente manifiesta que el técnico «no gritó en ningún momento» y que, en virtud de lo expuesto, «una reacción natural y mesurada a una decisión natural, como la que en su opinión se produjo, no debería ser objeto de reproche disciplinario».
¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina RFEF?
El Comité de Disciplina RFEF, de forma clara, concisa y escueta, desestima las alegaciones del FC Barcelona al entender que «el repetido visionado de las imágenes no ha permitido a este Comité concluir, más allá de toda duda, que la acción que motivó la expulsión no se produjo tal y como la describió el colegiado», no pudiendo acreditarse, por lo tanto, la existencia de un error material manifiesto.
Recordemos que, tanto los órganos disciplinarios de la RFEF como el Tribunal Administrativo del Deporte, coinciden al afirmar que, a la hora de desvirtuar el contenido del acta arbitral, resulta pertinente que la prueba aportada demuestre, de manera concluyente, el error manifiesto del colegiado. Dicho concepto, el «error material manifiesto», ha sido definido por el propio Tribunal Constitucional como un «error claro o patente, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse».
¿Qué opciones tiene el FC Barcelona para defender sus intereses tras la resolución del Comité de Disciplina RFEF?
El club podría presentar recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF. Igualmente, en caso de que este fuese desestimado, podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, estando esta vía aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.
En caso de que el club opte por asumir la sanción impuesta a su entrenador, Xavi no estará en el banquillo para dirigir los encuentros de su equipo frente a la UD Las Palmas y Cádiz CF, habiendo cumplido la sanción para el encuentro que le enfrentará al Real Madrid, el día 21 de abril en el Santiago Bernabéu.





















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