
El pasado sábado se disputó el encuentro correspondiente a la trigésima jornada del Campeonato Nacional de Segunda División, que enfrentó a la SD Amorebieta frente al CD Leganés, saldándose el encuentro con victoria por la mínima para el conjunto visitante, que reforzó su liderato en la tabla clasificatoria.
Durante el transcurso del encuentro, el jugador del CD Leganés, Yvan Neyou, fue expulsado de forma directa tras realizar una entrada considerablemente dura a un adversario.
El Leganés ha formulado alegaciones frente al contenido del acta arbitral. Veamos que ha resuelto el Comité de Disciplina RFEF.
¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?
El árbitro del encuentro hizo constar en el acta arbitral que «en el minuto 32, el jugador Neyou Noupa, Yvan Latour fue expulsado por el siguiente motivo: por hacer una entrada con sus tacos, impactando en el gemelo de un adversario, haciendo uso de fuerza excesiva».
Como bien saben los lectores de IUSPORT, el contenido del acta arbitral goza de presunción de veracidad en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario, salvo que se pruebe la existencia de un error material manifiesto.
¿Qué ha alegado el Leganés para tratar de revertir la situación?
El club recurrente señala en su escrito de alegaciones la existencia de un error material manifiesto en el contenido del acta arbitral. Veamos el argumento porque es realmente curioso.
El Leganés argumenta que la expulsión acontece en el minuto 34 y no en el minuto 32, tal y como recoge el colegiado en el acta. Según el club recurrente, la decisión de expulsar al jugador se adopta en el minuto 34, tras la revisión de la acción por parte del VAR, haciendo hincapié a que la acción que da lugar a dicha expulsión acontece en el minuto 31.
¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina RFEF?
El Comité de Disciplina RFEF, tras recordar la autoridad que ostenta el colegiado a la hora de dirigir los partidos, la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral y el valor probatorio del que goza dicho documento, procede a desestimar las alegaciones formuladas por el Leganés.
El Comité de Disciplina RFEF argumenta que «de forma patente se produce la acción que determina la expulsión, en los términos que recoge el acta y que no niega el club alegante, siendo irrelevante la circunstancia de en qué minuto concreto se produce la expulsión». Según el Comité, «los elementos determinantes de la infracción a los efectos de la presunción de veracidad del acta no se ven afectados por el minuto específico reflejado en el acta».
En virtud de lo expuesto, el Comité de Disciplina RFEF entiende que la acción realizada por el jugador resulta subsumible en el artículo 130.1 del Código Disciplinario RFEF, procediendo la imposición de la sanción de un partido de suspensión.
El artículo mencionado establece que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
¿Qué opciones tiene el Leganés para defender sus intereses tras la resolución del Comité de Disciplina RFEF?
El club podría presentar recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF. Igualmente, en caso de que este fuese desestimado, podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, estando esta vía aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.





















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