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Actualizada Sábado, 10 de Enero de 2026 a las 02:09:46 horas

Alegaciones por la amonestación a Quiles: «le hacen falta a él y le sacan tarjeta»

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 14 de Marzo de 2024

El pasado sábado se disputó el encuentro correspondiente a la trigésima jornada del Campeonato Nacional de Segunda División, que enfrentó al Albacete Balompié frente al Real Oviedo, saldándose el encuentro con victoria para el conjunto ovetense.

 

Durante el transcurso del mismo, el colegiado amonestó al jugador del equipo local, Alberto Quiles, por «realizar una entrada a un adversario de forma temeraria en la disputa del balón».

 

La decisión arbitral no fue nada bien recibida por la afición presente en el Carlos Belmonte. Igualmente, algunos aficionados mostraron su desacuerdo en redes sociales manifestando: «le hacen falta a él y le sacan tarjeta, que barbaridad». El Albacete comparte, en cierto modo, la interpretación realizada por su aficionado, y así se lo ha hecho saber al Comité de Disciplina RFEF.

 

¿Qué recogió el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

El árbitro del encuentro, Raúl González Francés, hizo constar en el acta arbitral que el motivo por el que Alberto Quiles había sido amonestado en el minuto 55 fue, tal y como hemos mencionado anteriormente, «por realizar una entrada a un adversario de forma temeraria en la disputa del balón».

 

Como bien saben los lectores de IUSPORT, tal y como se establece en el artículo 27 del Código Disciplinario de la RFEF, «las actas suscritas por los árbitros constituyen medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas»,gozando las mismas de presunción de veracidad, salvo que exista un «error material manifiesto».  

 

¿Qué ha alegado el Albacete para tratar de revertir la situación?

 

El conjunto albaceteño alegó ante el Comité de Disciplina RFEF la existencia de un error material manifiesto en el acta arbitral. El club afirma que «fue el jugador rival quién realizó la entrada a gran velocidad», mientras que «su jugador se limitó a tratar de controlar el balón». Para fundamentar su postura, el club recurrente aportó prueba videográfica.

 

Como podemos ver, para tratar de dejar sin efecto lo consignado en el acta arbitral, el club ofrece un relato distinto al recogido por el colegiado en dicho documento. Algo que, tal y como saben nuestros lectores, no suele tener una buena aceptación.

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina RFEF?

 

El Comité de Disciplina RFEF, tras recordar la autoridad que ostenta el colegiado a la hora de dirigir los partidos, la presunción de veracidad que asiste al contenido del acta arbitral y el valor probatorio del que goza dicho documento, procede a desestimar las alegaciones formuladas por el Albacete de forma concisa y escueta.

 

El Comité recuerda que únicamente la prueba de la existencia de un error material manifiesto puede desvirtuar la apreciación realizada por el colegiado. Es necesario que estemos ante «un error patente o claro, independientemente de toda opinión, valoración, interpretación o calificación jurídica que pueda hacerse», algo que, evidentemente, no ocurre en el caso que nos ocupa.

 

Hemos de tener muy presente que, tal y como viene estableciendo el Tribunal Administrativo del Deporte, por ejemplo en su resolución del Expediente número 41/2023, «la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo»

 

¿Qué opciones tiene el Albacete para defender sus intereses tras la resolución del Comité de Disciplina RFEF?

 

El club podría presentar recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF. Igualmente, en caso de que este fuese desestimado, podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, estando esta vía aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

 

No obstante, si atendemos a la línea que suelen seguir las resoluciones de ambos organismos, al coincidir las imágenes con el contenido del acta arbitral, no cabe augurar demasiada prosperidad a un eventual recurso del Albacete.

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