
El pasado domingo se disputó el partido que cerraba la jornada dominical y que enfrentó, en el Estadio Benito Villamarín, a Real Betis Balompié y a Villareal C.F.
El duelo fue realmente trepidante para el espectador neutral, puesto que ambos equipos nos deleitaron con un encuentro de ida y vuelta, cinco goles y una intensidad encomiable.
Además, el partido nos dejó una decisión arbitral poco frecuente, puesto que, en apenas veinte segundos, el colegiado del encuentro expulsó por doble amarilla a dos jugadores, uno de cada equipo.
Por parte del Real Betis, Ezequiel ‘‘Chimy’’ Ávila vio la primera de las amonestaciones por «golpear a un contrario con el brazo de manera temeraria» para, segundos después, enfilar el túnel de vestuarios tras ver la segunda amarilla por «realizar observaciones» tanto al asistente como al colegiado».
En lo que respecta al submarino amarillo, Alberto Moreno fue amonestado por «interponerse en el camino de un jugador adversario, cortando su avance e impidiendo un ataque prometedor». Posteriormente, tras encararse con el Chimy Ávila, sin llegar al insulto o la amenaza, el jugador vio la segunda amonestación y tuvo que abandonar el terreno de juego.
Ahora bien, lo interesante desde un punto de vista disciplinario lo encontramos en el apartado de «otras incidencias» del acta arbitral. El colegiado del encuentro, Alejandro José Hernández Hernández, reflejó que «una vez expulsado en el minuto 69 el jugador del Villareal CF […], Alberto Moreno, se dirigió al rival con el que se había encarado, pellizcándole la oreja».
La expulsión a Alberto Moreno y al Chimy Ãvila en el Benito VillamarÃn
ð¥ IMAGEN #Super8 pic.twitter.com/svkmIAVDMaâ DAZN España (@DAZN_ES) March 11, 2024
Cuidado, en caso de que el Comité de Disciplina RFEF considerase que estamos ante una agresión, Alberto Moreno podría ser sancionado con una suspensión de cuatro a doce partidos.
¿Qué establece el Código Disciplinario RFEF?
Si acudimos al artículo 103 del Código Disciplinario RFEF, vemos como el mismo establece que «agredir a otro, sin causar lesión, ponderándose como factor determinante del elemento doloso, necesario en esta infracción, la circunstancia de que la acción tenga lugar estando el juego detenido o a distancia tal de donde el mismo se desarrolla que resulte imposible intervenir en un lance de aquél, se sancionará con suspensión de cuatro a doce partidos».
En el caso del jugador del Villareal, hemos de tener muy presente que cuando este pellizca la oreja del Chimy Ávila, recriminándole la acción anterior, el juego se encontraba detenido.
![[Img #162119]](https://iusport.com/upload/images/03_2024/2011_whatsapp-image-2024-03-12-at-080739.jpeg)
En caso de que el Comité considerase que la acción no es merecedora de ser considerada como agresión, podría acudir a lo establecido en el artículo 130 del Código Disciplinario RFEF.
Este artículo recoge en su primer apartado que «producirse de manera violenta con ocasión del juego o como consecuencia directa de algún lance del mismo, siempre que la acción origine riesgo, pero no se produzcan consecuencias dañosas o lesivas, se sancionará con suspensión de uno a tres partidos o por tiempo de hasta un mes».
Ahora bien, la acción que nos ocupa tiene lugar al margen del juego, por lo que hemos de acudir al segundo punto del mencionado precepto, donde se establece que «si la acción descrita en el párrafo anterior se produjera al margen del juego, no estando en posibilidad de disputar el balón o el juego detenido, se sancionará con suspensión de dos a tres partidos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 103 del presente Código».
En caso de que el Comité considere que la acción tampoco es merecedora de encuadrarse en la tipificada en el artículo anteriormente transcrito, podría acudir al artículo 129 Código Disciplinario RFEF, donde se tipifican las «conductas contrarias al buen orden deportivo» de carácter leve.
En dicho artículo se establece que «incurrirán en suspensión de hasta cuatro partidos o multa hasta 602 euros aquéllos cuya conducta sea contraria al buen orden deportivo cuando se califique como leve».
Si la acción fuese calificada como contraria al buen orden deportivo de carácter grave, el artículo 105 del Código Disciplinario RFEF establece una suspensión que oscila entre los cuatro y los diez partidos de suspensión para este tipo de conductas.
La esperanza del submarino amarillo…
Hace algunas temporadas ocurrió un supuesto similar al acontecido esta jornada entre Alberto Moreno y el Chimy Ávila.
En el partido disputado el 29 de noviembre de 2020 entre el Celta de Vigo y el Granada C.F., el jugador del equipo local, Okay Yokuslu, fue expulsado por «tirar del pelo a un adversario que se encontraba en el suelo, estando el juego detenido».
Al igual que en el caso que nos ocupa, mientras el juego estaba detenido, el jugador del Celta de Vigo se aproximó a Luis Milla y procedió a tirarle del pelo.
Aunque no estaba claro si se produjo un tirón del pelo o de la oreja del jugador, hecho que manifestó el conjunto vigués en su escrito de alegaciones para tratar de dejar sin efecto la expulsión, el Comité de Disciplina RFEF entendió que no estábamos ante una agresión y calificó la acción como una «conducta contraria al buen orden deportivo de carácter leve». Por lo tanto, el jugador fue sancionado con un único partido de suspensión.
Ello, además de la sanción que puede caerle por obstaculizar y encararse con el adversario, que originaron las dos amarillas.
¿Cuáles son los pasos a seguir por el Villareal?
El submarino amarillo podrá formular las alegaciones que estime pertinentes frente al contenido del acta arbitral. Para ello contará con un plazo que finalizará a las 14 horas del día de hoy, tal y como se establece en el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF.
El miércoles se publicará la decisión adoptada por el Comité de Disciplina y, en caso de que el club no estuviese de acuerdo con su contenido, podría recurrirla ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, en virtud de lo establecido en el artículo 43 del mencionado texto normativo.


















Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.28