
El reciente auto del juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona sobre la piratería ha generado una fuerte polémica acerca de si sus efectos alcanzan a los usuarios finales o estos quedan excluidos de las medidas cautelares autorizadas por el juez.
A la vista de ello, el gabinete de prensa del Poder Judicial emitió ayer una nota donde hace una interpretación del auto que, según LaLiga, no se corresponde con la literalidad de lo acordado por el juez.
Antes de seguir avanzando en el tema, conviene advertir que no estamos ante un supuesto de aclaración de una resolución judicial por parte del órgano que la dictó.
Segun la nota de prensa del Poder Judicial, el juzgado ha admitido la diligencia preliminar solicitada por LaLiga de Fútbol Profesional y requiere a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, únicamente de los “cardsharers” que re difunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota.
Sin embargo, LaLiga presentó una petición de diligencia preliminar al juzgado para la persecución de un tipo concreto de piratería vinculada al cardsharing, no de este en exclusiva.
Así, solicitó al Juzgado que requiriese a una serie de tele operadoras que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a IPS obtenidas legítimamente por LaLiga.
El cardsharing es una práctica por la cual usuarios legítimos redifunden la señal a determinadas redes “pirata” en las que todos los partícipes, incluidos quienes defraudan la cuota, utilizan decodificadores.
La descripción de esta práctica permite concluir que se están realizando actos de puesta a disposición o difusión de forma directa o indirecta de contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales.
Según el gabinete de prensa del Poder Judicial, estos actos, que son la base para acordar la diligencia preliminar solicitada, solo pueden ser realizados por los “cardsharers” que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales.
Por el contrario, la patronal se remite a la literalidad de la parte dispositiva del Auto, que no requiere únicamente a las tele operadoras para que faciliten los datos personales de quienes comparten ilícitamente sus contenidos, es decir, los “cardsharers” que redifunden a terceros la señal y obtienen un lucro con ello, sino también a los usuarios finales que conscientemente defraudan la cuota.
![[Img #162115]](https://iusport.com/upload/images/03_2024/4914_21220241348.jpg)
Así, pues, mientras según el Gabinete de prensa del Poder Judicial las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los “cardsharers” que redifunden señal para obtener un lucro, para la patronal el auto sí le faculta para exigir indemnizaciones a los usuarios finales.
La decisión final sobre esta discrepancia corresponderá evidentemente a los tribunales, por lo habrá que esperar a que se produzcan las primeras demandas al respecto.
























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