
Javier Tebas, presidente de LaLiga, pasó este sábado por los micrófonos de Movistar +, donde abordó varios temas candentes, como el nuevo auto judicial sobre la piratería, la posible llegada de Mbappé o los insultos racistas a Vinícius.
Como saben los lectores de IUSPORT, esta semana un juzgado de lo mercantil de Barcelona, mediante auto, ha declarado que las operadoras de TV estarán obligadas a proporcionar a LaLiga las identidades de aquellos usuarios que visiten con sus IP páginas de piratería para ver fútbol.
Ante la confusión existente sobre este tema, Tebas explica cuál será el protocolo de LaLiga contra los usuarios identificados.
-"Las telecos de este paÃs están obligadas a dar a La Liga los clientes que se conecten a direcciones IP donde se retransmite el fútbol ilegal".
-"No es una multa, es una reclamación de daños y perjuicios".
Javier Tebas, en #DeportePlus. pic.twitter.com/hKahvI9XYpâ Fútbol en Movistar Plus+ (@MovistarFutbol) March 9, 2024
Tebas ha explicado que la Liga acudirá a los tribunales pero aclara que las sanciones "no serán multas", sino reclamaciones "por daños y perjuicios" porque es "ilegal consumir este contenido de manera gratuita".
En el auto se refleja que una de las modalidades de acceso ilícito es el denominado “Cardsharing”, que utiliza los protocolos “CCCam e IKS”, que presupone la participación en la red de piratería, por un lado, de usuarios con acceso condicionado de pago por conexión a satélite, ofreciéndolas en la red para lucrarse ilícitamente, y, por otro, de usuarios que adquieren equipos de conexión a satélite habilitados para acceder a códigos de tarjetas originales sin autorización.
La operativa se resume de la siguiente manera: se comparte la información de una tarjeta legítima asociada a un ordenador personal o en un receptor decodificador de satélite, que está conectado permanentemente a Internet proporcionando códigos de acceso descifrados, y envía a otros receptores externos (mediante los protocolos CCCam y otros), imitando la tarjeta de abonado legítima que está suscrita al servicio y acceden a la señal codificada.
El elemento básico de identificación de las conexiones en Internet, la dirección IP, puede detectarse tanto para mostrar la identificación de servidores como de las conexiones de los usuarios que participan en la plataforma de piratería.
LaLiga proporcionará al juez las direcciones IP y puerto de los servidores, así como la hora de la solicitud, datos obtenidos legítimamente. Mediante estos datos de partida, es posible, tras la emisión del requerimiento contenido en el art. 256.1.11º LEC a los operadores efectuar la completa identificación de los usuarios de sus servicios que participan en el esquema de piratería antes descrito.
Todo ello estaría al servicio de una futura demanda contra las personas así identificadas por infracción de derechos de propiedad intelectual de conformidad con los arts. 138 y ss. TRLPI.
El auto prosigue afirmando que todos los usuarios de este sistema utilizan decodificadores alterados con el propósito de, al menos, defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio y, en otros casos, captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello.
En la temporada 2022/2023 las fuerzas de inspección de LaLiga en establecimientos públicos identificaron un total de 8.747 establecimientos que estaban emitiendo contenido de manera pirata a través del sistema CCam/IKS, lo que se calcula que podría suponer pérdidas de hasta 27,7 millones de euros anuales.
Por tanto, concluye el juez, concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo de forma directa o indirecta contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga sin respetar lo establecido en el TRPI.
El juez subraya que dada la operativa de cardsharing descrita, no puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales.
Además, en vista de las cifras mencionadas, afirma que estamos ante un umbral considerable de obras y prestaciones protegidas no autorizadas puestas a disposición o difundidas. En definitiva, concurren todos los requisitos del art. 256.1.11º LEC, termina el auto.
Finalmente, el juez declara que la medida se ajusta a lo declarado por el TJUE en su sentencia de 17 de junio de 2021 (asunto C-597-19) en cuanto a que no se opone a lo previsto en Reglamento (UE) de protección de datos de 27 de abril de 2016 una medida de comunicación de los nombres y de las direcciones postales de usuarios al titular o a un tercero para permitirle presentar una demanda de indemnización ante la jurisdicción civil por el perjuicio supuestamente ocasionado por los citados usuarios.
























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