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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 22:48:37 horas

Apelación no perdona a Jude Bellingham y le mantiene la sanción de dos partidos

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 08 de Marzo de 2024

El Comité de Apelación de la RFEF ha desestimado íntegramente el recurso formulado por el Real Madrid frente a la resolución adoptada por el Comité de Disciplina relativa a la suspensión del jugador del conjunto blanco, Jude Bellingham, durante dos partidos.

 

Antecedentes de la sanción a Jude Bellingham

 

Gil Manzano recogió en el acta arbitral que la expulsión del futbolista del Real Madrid se debió a que «tras la finalización del partido y aún en el terreno de juego, se dirigió hacia mí corriendo en actitud agresiva y a gritos, repitiendo en varias ocasiones: ‘‘it’s a fucking goal’’».

 

El 6 de marzo, atendiendo al contenido del acta arbitral y a las alegaciones formuladas por el Real Madrid, el Comité de Disciplina dictó resolución en la que sancionó a Jude Bellingham con dos partidos de suspensión por actitud de menosprecio o desconsideración hacia el colegiado del encuentro.

 

Contra dicha resolución, el Real Madrid ha interpuesto, en tiempo y forma, recurso frente al Comité de Apelación solicitando la revocación de la resolución adoptada en primera instancia, anulando las consecuencias disciplinarias al existir un error material manifiesto en el contenido del acta arbitral.

 

¿En qué argumentos ha basado su recurso el Real Madrid?

 

El equipo madridista ha solicitado la anulación de la sanción, basando su recurso ante el Comité de Apelación en la existencia de un error material manifiesto en contenido del acta arbitral, en relación con la «actitud agresiva».

 

El club remarca especialmente el hecho de «no compartir el criterio del Comité de Disciplina que manifestó que ‘‘todo esto (el tono y la actitud del jugador y el número de veces que repite la frase) resulta determinante para contextualizar la acción y el efecto de las palabras concretas pronunciadas, más allá de su traducción literal’’». Entiende que las circunstancias que rodean las palabras empleadas por el jugador no las convierten en una actitud agresiva.

 

Recordemos igualmente que el Comité de Disciplina argumentó que no puede llegar a la conclusión de que el jugador no gritase porque «no se le escucha en ningún momento», así como que tampoco queda acreditado que el jugador no repitiese varias veces la expresión ‘‘it’s a fucking goal’’ porque «el corte dura 11 segundos y no muestra lo que pasó inmediatamente antes».

 

El club alega que la prueba videográfica aportada es más que suficiente para acreditar las circunstancias en las que acontece la expulsión, entendiendo que «no varía en nada lo que ocurriera con anterioridad a lo que aparece en la prueba videográfica aportada […], la secuencia de las imágenes muestra la acción completa que produce la tarjeta, […] es solo cuando el jugador se dirige al árbitro verbalmente -lo que aparece en las imágenes- cuando el árbitro se lleva la mano al bolsillo del pantalón para sacar la tarjeta roja».

 

Por último, el Real Madrid reitera la importancia de atender a la literalidad de las palabras empleadas por el jugador, entendiendo que la expresión «it’s a fucking goal» contenida en el acta arbitral no puede ser constitutiva de una actitud agresiva si atendemos a cualquiera de sus traducciones: «es un maldito gol» o «es un puto / jodido gol». Entiende el club que la frase empleada es inocua y, por lo tanto, es indiferente si se dice en voz baja, alta o gritando o si se repite una o mil veces.

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Apelación?

 

El Comité de Apelación RFEF, tras recordar la autoridad que ostenta el colegiado respecto a la dirección de los partidos, así como el valor probatorio y la presunción de veracidad que asisten al contenido del acta arbitral, procede a desestimar el recurso formulado por el Real Madrid.

 

El órgano federativo de segunda instancia recuerda al Real Madrid que «corresponde al árbitro del encuentro la interpretación de las reglas de juego, valorando las circunstancias de orden técnico que concurran en las acciones».

 

Tras analizar los motivos alegados por el club recurrente, entiende el Comité de Apelación que «no puede calificarse de imposible o de error manifiesto el relato de los hechos que hace el árbitro en el acta arbitral».

 

Por lo tanto, pese a que las palabras empleadas por el jugador del Real Madrid puedan no ser, por sí solas, consideradas como una actitud de menosprecio o desconsideración, teniendo en cuenta las circunstancias y las formas en las que el jugador se dirige al colegiado, parecen coincidir ambos órganos federativos en la posibilidad de encuadrar la conducta realizada por Jude Bellingham en la tipificada en el artículo 124 del Código Disciplinario RFEF.

 

¿Qué vías de recurso tiene el Real Madrid?

 

Una vez agotada la vía federativa, el Real Madrid podrá recurrir la resolución ante el Tribunal Administrativo del Deporte en virtud de lo establecido en el artículo 43 del Código Disciplinario de la RFEF. Posibilidad que está disponible al no haberse aprobado aún el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

 

El conjunto blanco podría solicitar al TAD la suspensión cautelar de la sanción.

 

Si no se la concede, el jugador no podrá estar disponible para Carlo Ancelotti para el partido que enfrentará al Real Madrid al Celta el próximo domingo 10 de marzo.

 

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