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Automovilismo expulsa 'de facto' a 3 territoriales y el CSD mira hacia otro lado

IUSPORT IUSPORT Miércoles, 06 de Marzo de 2024
Manueñ Aviño, presidente de la RFEDAManueñ Aviño, presidente de la RFEDA

La tensión entre la Federación Española de Automovilismo y las autonómicas de EuskadiNavarra y La Rioja es realmente preocupante, no solo por el efecto que produce en las escuderías y pilotos de estos territorios, sino porque, de generalizarse el criterio de esta federación española, el deporte federado de nuestro país entraría en barrena. 

 

Todo ello, a consecuencia de una "carta" enviada por la Federación Española mediante la cual comunica a las autonómicas que, «tras no ejercer su derecho a integrarse en la misma», le notifican que las licencias emitidas por dichas federaciones autonómicas no serán habilitadas de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la nueva Ley 39/2022 del Deporte.

 

Este asunto es muy importante puesto que estas federaciones autonómicas no han recibido un acto formal a través del cual se les comunica su expulsión ("desintegración"), ni se ha seguido procedimiento alguno para la adopción de dicha decisión. 

 

¿Qué establece la nueva Ley 39/2022 del Deporte?

 

Si acudimos al artículo 48 de la nueva ley del deporte, Ley 39/2022, veremos que tiene por título «integración de las federaciones deportivas autonómicas en la federación deportiva española correspondiente».

 

En primer lugar, el apartado tercero recoge que «los estatutos de las federaciones deportivas españolas incluirán los sistemas de integración y representatividad de las federaciones deportivas de ámbito autonómico, según lo establecido en las disposiciones de desarrollo de esta ley (desarrollo que aún no existe). Además, los estatutos dispondrán de un sistema para la resolución de los conflictos de todo orden que puedan plantearse entre una federación deportiva española y las federaciones autonómicas integradas».

 

Dcho precepto establece también que «se establecerán, en un convenio único para todas las federaciones autonómicas, las obligaciones de contenido económico y la concreción de los criterios de representatividad en la asamblea general en todo aquello que no esté regulado en los estatutos de las federaciones deportivas españolas». Estableciéndose igualemente la necesidad de desarrollar reglamentariamente la distribución de obligaciones mínimas en caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un convenio de integración.

 

Aún más interesante resulta el contenido de los apartados 7 y 8 del mencionado artículo 48 de la Ley 39/2922.

 

Se establece que «la decisión final sobre la separación recaerá en la asamblea general de la federación deportiva española». Ahora bien, la ley no prevé un recurso ante el CSD, sino que condiciona la eficacia del acto federativo a su ratificación por dicho organismo. Dice el precepto que «los acuerdos de integración y separación adoptados al amparo de lo previsto en este artículo deberán ser ratificados por el Consejo Superior de Deportes […]». En este caso, la decisión no ha sido ni tan siquiera adoptada por la propia Asamblea, por lo que no ha podido ser ratificada por el CSD.

 

Ello no ha impedido, sin embargo, a la Federación Española actuar como si la expulsión ya fuera efectiva. Lo que en derecho administrativo se conoce como "vía de hecho".

 

Dejamos para otro momento analizar este llamativo artículo 48.8 porque es otra muestra de  incoherencia de una ley que, después de demoler el modelo semipublico instaurado con la ley de 1990, incluye estas facultades exorbitantes de la Administración sobre la esfera de actuación de las federaciones deportivas. 

 

Vía de hecho 

 

Nos encontramos, pues, ante una determinada federación española que, sin seguir el procedimiento previsto, procede, de facto, a la desintegración de varias federaciones autonómicas. Les comunica a través de una carta de 24 de enero firmada por el "vicepresidente y secretario" que, al no haber suscrito el convenio de integración, las considera no integradas.

 

[Img #161996]

 

Como puede observarse, estamos ante una vía sutil de desintegración. No te expulso, te considero no integrada y, por tanto, no tramito tus licencias.

 

Sin embargo, como advertimos antes, tras la aprobación de la nueva Ley del Deporte, este tipo de decisiones han de ser expresas y ratificadas por el Consejo Superior de Deportes, algo que no ha ocurrido en el caso que nos ocupa y surgen varias cuestiones interesantes.

 

En primer lugar, hemos de tener presente que las federaciones autonómicas anteriormente mencionadas estaban integradas con anterioridad a la aprobación de la nueva Ley del Deporte en la Federación Española. Por lo tanto, en caso de surgir cualquier tipo de conflicto entre ambas, debería haberse activado el sistema previsto en la Ley y en los Estatutos para tratar de solventarlo.

 

En segundo lugar, resulta especialmente llamativo cómo una federación española adopta una decisión de tal magnitud sin seguir el procedimiento establecido, es decir sin proceder a la apertura y tramitación del correspondiente expediente contradictorio de desintegración. Además, lejos de detenerse o recapacitar, procede a notificar que las licencias emitidas por dichas federaciones autonómicas no serán habilitadas, algo que deja desamparados a miles de deportistas.

 

La propia Ley del Deporte recoge en su exposición de motivos que «debe ser objetivo de esta ley garantizar que las discrepancias entre organizaciones no repercutan en quienes practican el deporte, y eso se logra garantizando la integración de las federaciones autonómicas en las estatales cuando así lo estimen oportuno y promoviendo convenios de integración que, en todo caso, no supongan instrumentos de negociación que pongan en desventaja a una de las partes».

 

No solo eso. La nueva ley dice en el 48.3 que "Reglamentariamente se establecerá la distribución de obligaciones mínimas en el caso de que las federaciones no alcancen un acuerdo para la celebración de un convenio de integración".

 

Este desarrollo reglamentario aún no se ha producido, por lo que habrá que entender que todo el artículo 48 queda en suspenso hasta que se apruebe el decreto correspondiente. 

 

Pero quizá cuestión más relevante sea la ejecución de la decisión adoptada y la respuesta del Consejo Superior de Deportes, a la vista del 48.8 de la Ley del Deporte.

 

El desamparo del CSD

 

Tras la desintegración por la vía de hecho, la Federación vasca (no tenemos noticias de las otras Territoriales) acudió al Consejo Superior de Deportes solicitando amparo. 

 

Sorprendentemente, la respuesta del CSD ha sido un rotundo silencio. Transcurrido el plazo legalmente establecido en el artículo 30 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, a las federaciones territoriales no les ha quedado más opción que acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa, que es el punto donde ahora nos encontramos. 

 

Epílogo 

 

Este tema es trascendental para el conjunto del sistema porque parecería que todas las federaciones autonómicas (todas integradas en su respectiva federación española cuando se promulgó la incoherente nueva ley del deporte) que no hayan suscrito el convenio de integración a día de hoy deben entenderse como desintegradas, lo cual requiere una respuesta urgente por parte del CSD. 


 

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