Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 20:51:16 horas

Crónica del caso Vinícius: una grada clausurada y un partido de alto riesgo

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Viernes, 01 de Marzo de 2024

Este sábado, día dos de marzo a las 21:00, se disputará en el estadio de Mestalla el duelo que enfrentará al Valencia C. F. frente al Real Madrid. Todos conocemos, más que de sobra, lo que ocurrió la pasada temporada en el duelo que enfrentó a ambos equipos en feudo valencianista y la sanción de clausura parcial del recinto deportivo que tuvo que afrontar el conjunto valenciano.

 

Desde un punto de vista jurídico, este caso presentó aspectos muy relevantes. Por lo tanto, podría resultar enriquecedor realizar un breve repaso de cómo se desarrolló y gestó la sanción impuesta al Valencia, tanto en vía federativa como ante el Tribunal Administrativo del Deporte.

 

¿Qué ocurrió antes y durante el partido?

 

Todo comenzó con la entrada de los jugadores en Mestalla cuando, tras bajar los jugadores del Real Madrid de su autobús, cientos de aficionados valencianistas entonaron el cántico «eres un mono, Vinícius eres un mono».

 

El colegiado recogió en el acta que, allá por el minuto 73 del encuentro, un espectador situado en la grada sur Mario Kempes se dirigió al futbolista brasileño gritándole «mono, mono». Se inició el protocolo antirracismo y el encuentro estuvo detenido hasta que se emitió el correspondiente anuncio por megafonía.

 

El jugador del Real Madrid señaló a uno de los aficionados de la Grada Mario Kempes, manifestando «me ha llamado mono». Mientras tanto, se corea el cántico de «madridistas hijos de puta», gritando un espectador lo siguiente: «Puto negro que eres un idiota», «me cago en tus muertos hijo de puta», «Vinícius idiota», «puto negro hijo de puta», «Vinícius perro, hijo de puta», «mono, que eres un puto mono». Hasta el final del encuentro, se escucharon cánticos como «tonto, tonto», los cuales se intensificaron en el minuto en el que el jugador brasileño fue expulsado, así como la onomatopeya «uh, uh, uh», con la que se emula el sonido del mono.

 

Resolución del Comité de Competición

 

El Comité de Competición, después de hacer un alegato por la necesaria erradicación del racismo en el mundo del fútbol, llega a la conclusión de que las conductas desplegadas se encuentran tipificadas en los artículos 69 y 76.1 y 2 del Código Disciplinario de la RFEF, cuya responsabilidad corresponde al club organizador en virtud de lo establecido en el artículo 15 del mencionado texto normativo.

 

El artículo 69 del Código Disciplinario RFEF recoge los actos y conductas que se consideran violentos, racistas, xenófobos e intolerantes. Concretamente, en el apartado 1 c), se habla de «la entonación de cánticos que inciten a la violencia o constituyan manifiesto desprecio a las personas que intervienen en el encuentro», y el apartado 2 d), recoge como acto racista «la entonación en las instalaciones deportivas de cánticos, sonidos y consignas […], conteniendo mensajes vejatorios por razón de origen racial, étnico, geográfico, social […]».

 

Por su parte, el artículo 76 del Código Disciplinario RFEF, tipifica como infracción muy grave «la omisión del deber de asegurar el correcto desarrollo de los espectáculos deportivos que impliquen riesgos para los espectadores o para los participantes de los mismos, tanto en lo que se refiere al desarrollo de la propia actividad deportiva, como a la protección de los derechos fundamentales y, especialmente, los que impliquen comportamiento racistas, xenófobos o intolerantes», atribuyendo el artículo 15 del Código Disciplinario RFEF la responsabilidad a los clubes por este tipo de conductas.

 

Una vez valorados todos los hechos y circunstancias, el Comité de Competición toma la decisión de sancionar al conjunto valencianista con «clausura parcial del recinto deportivo por un período de cinco partidos y una sanción pecuniaria de 45.000 €», afectando dicha clausura parcial a la denominada Grada Mario Kempes.

 

Esta resolución, además de imponer la mencionada sanción al Valencia, trajo consigo una decisión realmente inesperada y poco común en el ámbito federativo. El Comité de Competición, estimó las alegaciones del Real Madrid y dejó sin efectos disciplinarios la expulsión del jugador del Real Madrid, Vinícius Júnior, al entender que concurre una circunstancia extraordinaria, grave y totalmente inusual, que determina que la decisión adoptada por el Colegiado incurre en una patente arbitrariedad, al adoptarse sobre una base fáctica alterada y parcial, lo que ha de determinar que incurre en una manifiesta falta de validez para fundamentar en la misma una sanción.

 

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Resolución del Comité de Apelación

 

El Valencia recurrió la sanción impuesta por el Comité de Competición en base a, fundamentalmente, tres motivos: nulidad de la resolución de instancia por no seguir el procedimiento indicado produciéndose indefensión, el cumplimiento diligente de sus obligaciones y la adopción de las medidas de prevención exigidas y, por último, alega que de no anularse la sanción, al menos procedería la calificación de los hechos de un modo menos grave al realizado por Competición, al concurrir una circunstancia atenuante.

 

El Comité de Apelación hace especial hincapié en el hecho de que el club valencianista ha sido objeto de números expedientes y sanciones disciplinarias por cánticos que se han proferido desde la grada Mario Kempes en distintos encuentros del Campeonato Nacional de Primera División, tanto durante la temporada 2022/23 como en la anterior. Remarca igualmente que el club debería haber reforzado las medidas preventivas una vez acontecidos los insultos racistas fuera del estadio y antes de comenzar la disputa del encuentro.

 

Sin embargo, el Comité de Apelación considera que la resolución de Competición no tuvo lo suficientemente en cuenta las alegaciones presentadas por parte del club valencianista y, en especial, la atenuante alegada por el recurrente. En su virtud, acuerda estimar parcialmente el recurso del Valencia, reduciendo la sanción a «clausura parcial del recinto deportivo por un período de tres partidos y sanción pecuniaria de 27.000 €».

 

Resolución del Tribunal Administrativo del Deporte

 

El Tribunal Administrativo del Deporte (Expediente 100/2023), en una de las resoluciones más extensas del año 2023, desestima las alegaciones del Valencia y confirma la Resolución del Comité de Apelación de la RFEF.

 

Hay un aspecto de la resolución que es realmente llamativo. El Valencia parece tratar de llegar a la conclusión de que, al no haberse consignado todos los hechos por los que se sanciona al club en el acta arbitral y teniendo en cuenta la presunción de veracidad de dicho documento, podríamos entender que los hechos, sucesos o acontecimientos que no están recogidos en la misma, no ocurrieron.

 

El TAD se remite a una resolución del año 2022, en la que manifestó que «el hecho de que los cánticos no hayan sido recogidos en las correspondientes actas arbitrales no altera las conclusiones alcanzadas por este Tribunal. […] Si bien las actas no recogen la existencia de los cánticos, tampoco hacen constar que dichos cánticos no se produjeran».

 

La presunción de certeza del acta arbitral se extiende a los hechos, sucesos o acontecimientos recogidos en la misma, sin que dicha presunción pueda extenderse, en sentido contrario, a todo aquello no recogido en el acta, tal y como parece pretender el Valencia.

 

El resto de argumentos del conjunto valencianista son muy similares a los ya alegados ante el Comité de Apelación RFEF.

 

Esperemos que el partido del próximo sábado transcurra con total normalidad y que la actuación de unos cuantos no manche de nuevo a la afición valencianista ni al fútbol español. Será fundamental para ello que el Valencia tome las medidas pertinentes para garantizar que no se repitan este tipo de actuaciones racistas y que el balón sea el único protagonista.

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