Domingo, 11 de Enero de 2026

Actualizada Domingo, 11 de Enero de 2026 a las 14:02:20 horas

El TAD de Castilla la Mancha suspende las elecciones a la Territorial de Fútbol

EFE / IUSPORT Jueves, 29 de Febrero de 2024

[Fe de erratas: por error, en la versión original esta noticia se tituló "Castilla y León" cuando, como se deducía del contenido, se refiere a "Castilla la Mancha"]

El Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha ha paralizado cautelarmente las elecciones a la asamblea general de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha (FFCM), tras atender un recurso por la exclusión del proceso del árbitro asistente internacional Teodoro Sobrino Magán.

En una resolución, a la que ha tenido acceso EFE, el Comité de Justicia Deportiva de Castilla-La Mancha ha atendido el recurso presentado por el CD Salvatierra y otros diez clubes contra las resoluciones que adoptó el pasado 21 de febrero la Junta Electoral del proceso de elecciones, en el que este viernes se elegirían a los miembros de la asamblea general, que a su vez votarán al nuevo presidente de la FFCM.

Uno de los aspirantes a presidir la entidad es Teodoro Sobrino Magán, que encabeza la candidatura 'Más Fútbol', y que comparece a las elecciones a la asamblea en representación del CD Carrión, pero la Junta Electoral no la admitió aduciendo que la firma del presidente del club no coincidía con la de la base de datos de la Federación.

Tampoco consideró que el presidente del CD Carrión presentase una declaración jurada en la que confirmaba que esa era su firma, ha indicado este jueves en una nota de prensa 'Más Fútbol', que ha celebrado que el Comité de Justicia Deportiva les haya dado la razón "tumbando la medida arbitraria" de la Junta Electoral que anuló la candidatura de Sobrino Magán.

Finalmente, el Comité de Justicia Deportiva ha acordado la suspensión cautelar del proceso electoral de la Federación de Fútbol de Castilla-La Mancha.

Asimismo, ha considerado que "se hace imperativo para determinar la procedencia o no de la solicitud de suspensión del proceso electoral, examinar la presencia de elementos cruciales tales como la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris), el peligro derivado de la mora procesal (periculum in mora), y la ponderación de intereses en conflicto".

También ha acordado trasladar el recurso a la propia Federación de Fútbol, para que a su vez lo traslade "a todos aquellos cuyos derechos e intereses legítimos pudieran resultar afectados", a los que concede un plazo de cinco días hábiles para que formulen las alegaciones que consideren pertinentes.

Después, una vez cumplimentado el anterior trámite de audiencia y en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el final de dicho trámite, la Federación de Fútbol deberá remitir al Comité de Justicia Deportiva las alegaciones presentadas por los interesados, junto con el expediente completo y el informe de la FFCM.

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