
El Bayern de Múnich ha sido duramente sancionado por el Comité de Control, Ética y Disciplina de la UEFA por los hechos acontecidos durante la disputa del partido que le enfrentó el pasado 14 de febrero ante la Lazio.
El Comité identifica, en su resolución publicada el día 28 de febrero, tres incidentes tipificados en el Código Disciplinario de la UEFA. Dos de ellos recogidos en el artículo 16 del mencionado cuerpo legal y un tercero relativo a la expulsión del futbolista francés, Dayot Upamecano.
El artículo 16 del Código Disciplinario de la UEFA establece que «todas las asociaciones y clubes son responsables de las siguientes conductas inapropiadas realizadas por parte de sus aficionados y podrán estar sujetos a medidas disciplinarias, incluso cuando puedan probar la ausencia de negligencia en relación con la organización del partido».
En el caso que nos ocupa, el conjunto alemán es sancionado por la comisión, por parte de sus aficionados, de las conductas recogidas en los apartados b) y c) del mencionado precepto.
En primer lugar, el apartado b) tipifica como conducta inapropiada «el lanzamiento de objetos que puedan poner en peligro la integridad física de otros presentes en el partido o afectar al desarrollo del mismo». Por su parte, el apartado c), castiga «el encendido de fuegos artificiales o de cualquier otro objeto».
Por otro lado, el artículo 15.1 a), sanciona con un partido de suspensión a aquellos que incurran en «juego brusco», tal y como ocurrió en el caso de Dayot Upamecano.
El Comité de Disciplina UEFA acuerda:
«Ordenar la ejecución de la medida disciplinaria suspendida impuesta por el Órgano de Control, Ética y Disciplina en su decisión de 16 de octubre de 2023 (DC 37556), por el encendido de fuegos artificiales y el lanzamiento de objetos, es decir, prohibir al Bayern de Múnich vender entradas para sus seguidores visitantes para su próximo (1) partido de competición de clubes de la UEFA.
Multa al Bayern de Múnich con 10.500 euros por lanzamiento de objetos.
Multa al Bayern de Múnich con 40.250 euros por el encendido de fuegos artificiales.
Suspender al jugador del Bayern de Múnich, Dayot Upamecano, por un total de un (1) partido de competición de clubes de la UEFA para el que de otro modo sería elegible, por juego brusco».
En lo que respecta a la ejecución de la medida disciplinaria suspendida en la decisión del Comité de 16 de octubre de 2023, hemos de remitirnos al contenido del artículo 26.3 del Código Disciplinario UEFA, donde se establece que las medidas disciplinarias podrán suspenderse, pero «si durante el período de prueba se comete otra infracción de naturaleza similar, el órgano disciplinario competente ordenará, por regla general, que se ejecute la medida disciplinaria original. Esta podrá sumarse a la medida disciplinaria impuesta por la nueva infracción».
Sin ir más lejos, la sanción impuesta al Olympique de Marsella en la misma resolución de 28 de febrero, establece que «la prohibición de vender entradas a sus seguidores visitantes queda suspendida por un periodo probatorio de dos años, contado a partir de la fecha de la presente decisión».
El conjunto alemán podrá recurrir la sanción ante el Comité de Apelación de la UEFA en virtud de lo establecido en el artículo 30.4 del Código Disciplinario, donde se regula que «el Comité de Apelación es competente para conocer los recursos contra las decisiones del Órgano de Control, Ética y Disciplina y para resolver los casos especialmente urgentes que le remita directamente el presidente del Órgano de Control, Ética y Disciplina».
















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