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Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

Interesante alegato del Mallorca contra la amarilla a Larin: ''No fue para marcar''

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Jueves, 29 de Febrero de 2024

El pasado sábado día 24 de febrero, a las 18:30 horas, se disputó el duelo correspondiente a la vigesimosexta jornada del Campeonato Nacional de Primera División que enfrentó a Deportivo Alavés frente al Mallorca.

 

El conjunto vitoriano se adelantó en el marcador en el minuto 76, empatando la contienda el equipo bermellón prácticamente en los últimos instantes del tiempo reglamentario. Ya en el tiempo de descuento, Cyle Larin anotó el tanto de la victoria para el conjunto mallorquinista. Gol que nunca subiría al marcador al haberse ayudado el delantero canadiense de su mano para la consecución del mismo.

 

El colegiado del encuentro, García Verdura, amonestó al jugador y el Mallorca, nada conforme, ha presentado alegaciones ante el Comité de Disciplina de la RFEF.

 

¿Qué recoge el colegiado en el acta arbitral?

 

El árbitro del encuentro recogió en el acta arbitral que «en el minuto 90 + 4 el jugador (17) Cyle Christopher Larin fue amonestado por el siguiente motivo: Por jugar el balón con la mano, de forma intencionada, tratando de engañarme para marcar un gol».

 

Como bien saben los lectores de IUSPORT, tal y como se establece en el artículo 27 del Código Disciplinario RFEF, las actas arbitrales constituyen un medio documental necesario en el conjunto de la prueba de las infracciones a las reglas y normas deportivas, gozando de presunción de veracidad, salvo que se acredite la existencia de un «error material manifiesto».

 

¿Qué alegaciones realiza el Mallorca y qué resuelve el Comité de Disciplina?

 

El conjunto bermellón alega una «interpretación errónea de la Reglas de Juego por parte del colegiado», en base a lo establecido en la Regla 12.3 de las Reglas de Juego de la IFAB relativa a las medidas disciplinarias.

 

La regla mencionada establece que se sancionará con tarjeta amarilla al jugador que «toque el balón con la mano al intentar marcar un gol (independientemente de que lo consiga o no) o en un intento de evitar un gol del adversario sin conseguirlo».

 

Atendiendo a la interpretación del club recurrente, entiende que lo que ha de ser objeto de reproche es marcar o intentar marca o gol con la mano, circunstancia que claramente no se da en el caso que nos ocupa. El club argumenta que el jugador no empleó la mano para anotar, sino que el gol fue conseguido tras un disparo con su pierna izquierda. El Mallorca no discute en ningún momento que exista un contacto del balón con la mano, pero entiende que «es materialmente imposible que pudiera no ya marcar un gol con la mano, sino ni tan siquiera intentar hacerlo».

 

El Comité de Disciplina ha desestimado las alegaciones y ha mantenido las consecuencias disciplinarias de la acción señalada en el acta arbitral. El órgano federativo entiende que su labor se circunscribe a determinar si existe un error material manifiesto en la descripción arbitral de la acción y no, por tanto, en interpretar y aplicar al caso concreto las Reglas de Juego, correspondiendo esta labor al colegiado del encuentro.

 

El Comité reitera que «el club se limita a presentar una versión de cómo debería, en su opinión, haberse aplicado una Regla de Juego respecto de unos hechos que ni niega ni, por lo demás, quedan desvirtuados por la prueba que aporta».

 

Nuestros lectores son conocedores de la línea seguida tanto por los organismos federativos, como por el propio Tribunal Administrativo del Deporte, al establecer que «la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo».

 

¿Qué vías de recurso tiene el conjunto mallorquinista?

 

El Mallorca podría presentar recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF. Igualmente, en caso de que este fuese desestimado, el club podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, estando esta vía aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

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