Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 01:34:14 horas

El Comité mantiene la tarjeta a Omar Alderete: ''solo trató de zafarse''

IUSPORT/Antonio Albarral IUSPORT/Antonio Albarral Miércoles, 28 de Febrero de 2024

El pasado sábado se disputó el encuentro correspondiente a la vigesimosexta jornada del Campeonato Nacional de Primera División, que enfrentó al F. C. Barcelona frente al Getafe C.F. Durante la disputa del encuentro, el jugador del conjunto azulón, Omar Alderete, fue amonestado tras un encontronazo con el jugador del F. C. Barcelona, Ilkay Gundogan.

 

La tarjeta amarilla mostrada al jugador del conjunto dirigido por José Bordalás, hará que el técnico no pueda contar con los servicios del defensor paraguayo, al ser la quinta amonestación que ve el jugador en el transcurso de la presente temporada.

 

¿Qué recoge el colegiado en el acta arbitral y qué valor tiene dicho documento?

 

Alejandro Muñiz recoge en el acta del encuentro que, en el minuto 37, Omar Alderete fue amonestado por «discutir con un adversario sin llegar al insulto o la amenaza». Idéntico motivo por el que fue amonestado el jugador del conjunto azulgrana.

 

Nuestros lectores son conocedores del importante valor probatorio del que gozan las actas arbitrales, así como de la presunción de veracidad que asiste a las mismas, salvo que se pruebe la existencia de un «error material manifiesto».

 

¿Qué ha alegado el Getafe para tratar de defender sus intereses?

 

El equipo azulón ha manifestado ante el Comité de Disciplina de la RFEF que «la conducta imputable al jugador amonestado no se produce, es decir, no discute con el adversario». En su escrito de alegaciones, el club reitera que el jugador «no discutió con Ilkay Gundogan» y que lo único que hizo fue «tratar de zafarse de él, de separarlo o de que no le agarrase el brazo».

 

En virtud de lo alegado y de la prueba videográfica aportada, el club entiende que resulta pertinente «revocar y acordar dejar sin efectos disciplinarios la amonestación arbitral mostrada al jugador del Getafe C. F., Omar Federico Alderete Fernández en el minuto 37, y en consecuencia el archivo definitivo respecto a dicho particular».

 

¿Qué ha resuelto el Comité de Disciplina de la RFEF?

 

El órgano disciplinario ha desestimado las alegaciones formuladas por el club, atendiendo tanto al Reglamento General de la RFEF como a la reiterada doctrina de los órganos disciplinarios de la RFEF y del Tribunal Administrativo del Deporte.

 

Como bien saben los lectores de IUSPORT, el artículo 260 del Reglamento General de la RFEF establece claramente que «el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos», encontrándose entre sus obligaciones la de «amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente […]».

 

Tanto la doctrina de los organismos federativos como la del propio Tribunal Administrativo del Deporte, coinciden al afirmar que para desvirtuar el contenido del acta arbitral, resulta pertinente que la prueba aportada demuestre, de manera concluyente, el error manifiesto del colegiado.

 

Una vez analizada la prueba videográfica aportada por el Club, el Comité de Disciplina entiende que esta «no solo no corrobora en forma alguna que la conducta amonestada no se produjera en los términos y con el alcance que viene exigiéndose para estimar la existencia de error material manifiesto, sino que ratifica que tal conducta se produjo», es decir, el jugador amonestado realizó la conducta reflejada en el acta por el colegiado del encuentro.

 

Hemos de tener muy presente que, tal y como viene estableciendo el Tribunal Administrativo del Deporte, por ejemplo en su resolución del Expediente número 41/2023, «la prueba no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo».

 

Por lo tanto, una vez analizadas las alegaciones del club recurrente y la prueba videográfica aportada por el mismo, el Comité de Disciplina RFEF acuerda desestimar las alegaciones formuladas y confirmar la amonestación recibida por el jugador, con los efectos disciplinarios correspondientes.

 

El artículo 119.1 del Código Disciplinario RFEF establece que la acumulación de cinco amonestaciones en el transcurso de la misma temporada y competición determinará la suspensión por un partido, tal y como acuerda en su resolución el Comité de Disciplina RFEF.

 

¿Qué vías de recurso tiene el Getafe C. F?

 

El conjunto azulón podría presentar recurso ante el Comité de Apelación en el plazo de diez días hábiles, tal y como se establece en el artículo 43 del Código Disciplinario RFEF. Igualmente, en caso de que este fuese desestimado, el club podría acudir al Tribunal Administrativo del Deporte, estando esta vía aún disponible al no haberse aprobado el desarrollo reglamentario de la nueva Ley del Deporte.

 

No obstante, si atendemos a la línea que suelen seguir las resoluciones de ambos organismos, al coincidir las imágenes con el contenido del acta arbitral, no cabe augurar demasiada prosperidad a un eventual recurso del Getafe.

 

José Bordalás no podrá contar con Omar Alderete para el partido que enfrentará a su club frente a la U. D. Las Palmas el próximo sábado a las 18:30 horas, uniéndose su baja a la del centrocampista Djené Dakonam, que no podrá estar presente por idéntico motivo.

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