En el día de ayer se disputó en el estadio Benito Villamarín un trepidante duelo por alcanzar plazas europeas que enfrentó a Real Betis Balompié y a Athletic Club.
El partido no estuvo exento de polémica puesto que, en escasos diez segundos, Nico Williams vio como el colegiado del encuentro, Guillermo Cuadra Fernández, le mostraba dos tarjetas amarillas de forma consecutiva, debiendo desfilar el jugador hacia el túnel de vestuarios antes de señalarse el final de la primera parte.
¿Qué recoge el colegiado en el acta del encuentro y qué valor tiene dicho documento?
Cuadra Fernández es claro y conciso a la hora de determinar los motivos por los que el pequeño de los Williams es amonestado.
En primer lugar, el jugador ve tarjeta amarilla por «derribar a un contrario en la disputa del balón, evitando un ataque prometedor». A continuación, tan solo diez segundos después, el jugador es amonestado de nuevo por «aplaudir en clara actitud de mofa una de mis decisiones», con la consecuente expulsión que ello conlleva. Cabe remarcar que el próximo partido del conjunto rojiblanco le enfrentará, en San Mamés, frente al F. C. Barcelona.
Como bien saben nuestros lectores, el árbitro es la autoridad deportiva única e inapelable, en el orden técnico, para dirigir los partidos, tal y como consta en el artículo 260 del Reglamento General de la RFEF. De igual forma, se encuentra entre las obligaciones del colegiado durante el transcurso del partido la de «amonestar o expulsar, según la importancia de la falta, a todo futbolista que observe conducta incorrecta o proceda de modo inconveniente».
El colegiado tiene la obligación de redactar el acta arbitral de forma «fiel, concisa, clara, objetiva y completa», gozando dicho documento de presunción de veracidad, salvo existencia de error material manifiesto, en virtud de lo establecido en el artículo 27 del Código Disciplinario RFEF.
¿Qué vías tiene el Athletic Club para defender sus intereses?
Al estar ante infracciones cometidas durante el curso del juego que constan en el acta arbitral, tal y como establece el artículo 26 del Código Disciplinario RFEF, el club podrá exponer las alegaciones que estime pertinentes en relación con el contenido de dicho documento. Podrá aportar las pruebas que considere para tratar de desvirtuar la presunción de veracidad anteriormente mencionada, sin que sea necesario requerimiento previo por parte del órgano disciplinario.
Para ello, el conjunto bilbaíno cuenta con un plazo que precluirá a las 14:00 del martes día 27 de febrero, momento en el que deben obrar en la secretaría del órgano disciplinario las alegaciones que se formulen.
¿Qué cabe esperar en el caso de que el Athletic Club formule alegaciones?
En lo que respecta a la primera de las amonestaciones, el club podría tratar de rebatir si realmente la falta realizada por su jugador evita «un ataque prometedor». Si observamos las imágenes del encuentro, la acción viene precedida de un saque de esquina, encontrándose los jugadores rojiblancos perfectamente colocados para la defensa de la acción. Tras sacar en corto, el esférico vuelve a Nabil Fekir quien, desplazando el balón hacia su derecha, continúa recto impactando contra Nico Williams. ¿Sería esta acción merecedora de ser considerada como ataque prometedor? La respuesta es clara y sencilla: es el colegiado del encuentro quien debe determinar si la acción era o no prometedora.
Tanto los órganos federativos como el propio Tribunal Administrativo del Deporte tienen una clara postura en lo que respecta a este tipo de acciones, estableciendo que la prueba aportada por los clubes para desvirtuar lo establecido por el colegiado en el acta arbitral «no ha de acreditar que es posible o que puede ser acertado otro relato u otra apreciación distinta a la del árbitro, sino que ha de acreditar que el relato o apreciación del árbitro es imposible o claramente erróneo», algo que no cabe esperar que ocurra en el caso que nos ocupa.
Respecto a la segunda de las amonestaciones, ha suscitado especial revuelo en redes sociales el hecho de que el mismo colegiado no mostrase la segunda tarjeta amarilla a Vinícius Júnior en el encuentro que enfrentó al Real Madrid frente a la U. D. Almería la pasada temporada. Esto ocurrió después de que el jugador del conjunto blanco aplaudiese la decisión del colegiado de amonestarle por protestar de forma airada tras ser objeto de falta.
Sin embargo, volvemos a lo mencionado anteriormente. El colegiado es la máxima autoridad deportiva en el orden técnico para dirigir los partidos y, por lo tanto, el mismo valora cada acción y adopta la decisión que estima pertinente, en aplicación de las reglas de juego. Pueden ser múltiples los motivos que llevaron al colegiado a adoptar la decisión de no mostrar la segunda amonestación a Vinícius Júnior y sí a Nico Williams, pero lo que está claro es que el hecho de que el colegiado estimase que la acción del jugador brasileño no era merecedora de tarjeta amarilla -bien por entenderlo así, bien por no percatarse de los aplausos del jugador-, siguiendo la línea doctrinal de los órgano federativos y del propio TAD, no sería motivo suficiente para que resulte procedente la anulación de la sanción al jugador rojiblanco.
Misma jugada, diferente castigo.
ð¥ @XavierEstradaF1 habla del doble rasero arbitral tras la roja a Nico Williams en el Villamarín y la no expulsión a Vinicius.
⪠"Están condicionados porque no tienen el respaldo de su propio comité"
ð https://t.co/WPYZ1X1GNT ð pic.twitter.com/AGvdQ9jZft— ElDesmarque (@eldesmarque) February 26, 2024
Sin ir más lejos, el jugador del Real Mallorca, Antonio Raillo, fue expulsado la pasada jornada por motivos muy similares a los acontecidos en el caso que nos ocupa. El jugador mallorquinista fue amonestado en el minuto 45+3 por «golpear con el brazo a un adversario de manera temeraria» y, posteriormente y habiendo transcurrido tan solo algunos segundos, al mostrar su desaprobación con la decisión adoptada por el colegiado, el jugador vio la segunda amarilla por «protestar una de mis decisiones realizando gestos de desaprobación con su mano derecha de manera reiterada».
El jugador, como no podía ser de otra manera, fue sancionado con un partido de suspensión por doble amonestación en virtud de lo establecido en el artículo 120 del Código Disciplinario RFEF, no habiendo realizado el club alegación alguna.
Por lo tanto, en virtud de todo lo analizado, todo apunta a que Ernesto Valverde no podrá contar con una de sus estrellas para enfrentarse ante su exequipo, en un duelo de vital importancia para los intereses europeos del conjunto rojiblanco.


















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