Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

LaLiga se personará ante el Comité si abre expediente por los vídeos de RMTV

IUSPORT IUSPORT Domingo, 25 de Febrero de 2024

LaLiga tiene decidido personarse ante Competición si este comité abre expediente extraordinario contra el Real Madrid a raíz de la denuncia presentada por el Sevilla por los vídeos difundidos por el canal oficial del club blanco, según adelantó AS y hemos confirmado en IUSPORT. 

 

El Sevilla FC denunció este sábado ante el Comité de Competición de la RFEF la "campaña de persecución y hostigamiento hacia el colegiado Díaz de Mera, designado como árbitro principal del partido de este domingo entre el Real Madrid y el Sevilla FC, así como hacia el colegiado González Fuertes, árbitro designado para el VAR, a través de Real Madrid TV, televisión oficial del Real Madrid".

 

La responsabilidad del club

 

Según su propia web oficial, "Real Madrid Televisión es una iniciativa del Real Madrid Club de Fútbol, con el que necesariamente comparte los Valores que son el fundamento de su Código Ético".

 

Ello quiere decir que RMTV no es una entidad distinta, jurídicamente, del club de fútbol que está afiliado a la RFEF y es miembro de LaLiga. Es, como indica su propia web oficial, una "iniciativa", o sea una actividad más de las tantas que realiza el club de forma paralela a su actividad principal. 

 

Pero no hace falta especular. Bajo la URL https://www.realmadrid.com/es-ES/real-madrid-tv, la TV del club señala que "El prestador del servicio es REAL MADRID, C.F. con domicilio social en la Avenida de Concha Espina, nº 1 de Madrid, España, T. +34 913 984 300 y C.I.F. número G-28034718, inscrita en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Madrid, con el número 849 mediante Resolución de 23 de junio de 1988".

 

Queda, por tanto, claro que la actividad que realiza RMTV es imputable al club y, por ende, a sus directivos. 

 

Sentado que el club es responsable de la actividad realizada por su TV, falta por concretar las infracciones imputables al club y a sus dirigentes por los vídeos que vienen difundiendo para desprestigiar a los árbitros, logrando dos efectos que cabe imputarles por dolo eventual:

 

1.- presionar a los árbitros en los días previos a los partidos, es decir, impidiendo o haciendo difícil que hagan su labor libremente. 

 

2.- incentivar la animadversión de los aficionados del equipo hacia los árbitros, que se convierten así, potencialmente, en objetivos a amenazar o agredir. 

 

Desde el punto de vista disciplinario, al no poder encuadrarse los vídeos en el artículo 106, que contempla las declaraciones contra la honestidad de los árbitros, entendemos que sí pueden subsumirse en el artículo 66, que tipifica los actos notorios y públicos que afecten a la dignidad y decoro deportivos.

 

Posibles sanciones 

 

Según el artículo 66 mencionado:

 

"1. Los/as que cometan actos notorios y públicos que afecten a la dignidad o decoro deportivos, cuando revistan una especial gravedad, o reincidencia en infracciones graves de esta naturaleza, serán sancionados con multa de 3.006 a 30.051 euros y con una o varias de las siguientes sanciones:


- Inhabilitación para ocupar cargos en la organización federativa, o suspensión o privación de licencia, por tiempo de dos a cinco años. 


- Privación de licencia, con carácter definitivo; tal clase de sanción sólo podrá imponerse de modo excepcional por la reincidencia en infracciones muy graves.


2. Cuando dicha comisión se lleve a cabo por quienes ostentan la condición de directivos/as, se impondrá además de la multa antedicha, una de las siguientes sanciones: 


- Amonestación pública.
- Inhabilitación por tiempo de dos a cinco años".


 

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