Viernes, 09 de Enero de 2026

Actualizada Viernes, 09 de Enero de 2026 a las 12:34:00 horas

Este fue el informe de los asesores de la RFEF para no convocar las elecciones 

IUSPORT IUSPORT Viernes, 23 de Febrero de 2024

"... es bueno para la estabilidad de la institución, y jurídicamente es viable y hasta necesario, llegar con esta Comisión Gestora al primer trimestre del año próximo y después convocar elecciones para una nueva Asamblea General que elija al Presidente", dijo uno de los asesores

Pocos días después de la salida traumática de Rubiales de la presidencia de la RFEF, los presidentes de las Territoriales se reunieron con los asesores jurídicos y estos se mostraron a favor de no celebrar las elecciones a la presidencia previstas en el artículo 31 de los estatutos por "estabilidad institucional", dijeron. 

 

Esto es lo esencial de la exposición que hicieron los asesores en la reunión del 15 de septiembre de 2023:

 

"... tendrá que analizarse, desde el punto de vista jurídico, si en el momento en que se constituye la Comisión Gestora se entiende que había un presidente, y por lo tanto sigue siendo presidente de esa Comisión; o si no fuera así, tendría que ser elegido por dicho órgano. En lo que respecta a la Orden Electoral y al Reglamento electoral, recogen cuanto determina el citado Real Decreto". 

 

"... el artículo 18.11 de la Orden electoral señala que cuando el presidente de una federación deportiva española sea suspendido o inhabilitado por resolución definitiva, por un período igual o superior al que resta para agotarse el mandato, siendo este igual o superior a seis meses, procederá la convocatoria de elecciones al presidente. Y en caso de dudas deberá ser la Comisión Electoral quien decida y adopte una decisión sobre si corresponde hacerlo de una forma o de otra".

 

"En lo que se refiere a los Estatutos de la RFEF, el artículo 31.8 determina que si el presidente cesara por causa distinta a la conclusión de su mandato, la Junta Directiva se constituirá en Comisión Gestora y convocará las elecciones para proveer al cargo, y el que resulte elegido ocupará el cargo por tiempo igual al que restase por cumplir al sustituido". 

 

"Asimismo, el artículo 32 dice que el nombramiento del Vicepresidente Adjunto a la Presidencia deberá recaer en una persona que ostente la cualidad de miembro de la Asamblea, y que sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad u otros análogos".

 

"Destaca que hay varias cuestiones a tener en cuenta, siendo la primera que teóricamente podría plantearse alguna discusión acerca de cuál es la Comisión  Gestora en el momento actual, porque hay dos ámbitos distintos al concepto de Comisión Gestora. Uno que dice que cuando se dan determinadas circunstancias".

 

"Prosigue expresando su parecer manifestando que el propio artículo 31.8 añade que la Comisión Gestora convocará elecciones a presidente y el que resulte elegido ocupará el cargo por el tiempo que reste de mandato, pero no establece ningún plazo para esa convocatoria, que no es automática, y estima que la deseable estabilidad institucional solo se consigue con tranquilidad, sobre todo después de un período tan convulso como el vivido en las últimas semanas".

 

"... pone de relieve que faltan tres meses y medio para 2024, en el que empieza el año para convocar elecciones para elegir una nueva Asamblea General de la RFEF. Si se convocasen ahora elecciones a presidente para su celebración en un mes aproximadamente, y otras elecciones a la Asamblea, Comisión Delegada y Presidente, dentro de unos pocos meses, opina que eso no va en beneficio de la estabilidad de la institución. Y se refiere al supuesto regulado de la moción de censura, que a su juicio vendría motivada por una situación en conflicto dentro de la propia institución, y sin embargo se dice que no se celebre en los últimos meses o año de mandato".

 

"Alude también al artículo 18.11 de la Orden de procesos electorales de 2015, y dice que tratando de buscar esa estabilidad, más en los momentos previos al año olímpico de que se trate, establece para casos de inhabilitación -que se podría tratar de aplicar por analogía- que si quedan menos de seis meses para las elecciones".

 

Finalmente, el asesor principal dijo que "es bueno para la estabilidad de la institución, y jurídicamente es viable y hasta necesario, llegar con esta Comisión Gestora al primer trimestre del año próximo y después convocar elecciones para una nueva Asamblea General que elija al Presidente. Y su recomendación personal es esta".

 

Argumentos artificiales 

 

El caso es que en septiembre de 2023 estaba en vigor la Orden de 2015, y la RFEF tenía que convocar elecciones ordinarias tras los JJOO de 2024, porque ya estaba clasificada.

 

Por tanto, no había argumento válido para eludir las elecciones anticipadas a la presidencia. Lo de la analogía suena forzado y la estabilidad institucional jamás debe prevalecer frente al derecho de sufragio y los asesores lo saben.

 

Al final, por 13 votos a favor, 4 en contra y el resto abstenciones, se descartó convocar elecciones a la presidencia. 

 

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