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Antonio Aguiar
Antonio Aguiar Viernes, 23 de Febrero de 2024

Por qué debería rechazar el TAD el reglamento electoral de la RFEF

Como saben los lectores de IUSPORT, este jueves la Comisión Delegada de la RFEF aprobó "por mayoría" el nuevo reglamento electoral que habrá de regir las próximas elecciones cuatrienales, periodo 2024-2028.

 

La RFEF ya ha anunciado que lo remiten inmediatamente al CSD para su aprobación definitiva por parte de la Comisión Directiva del organismo. 

 

Como es sabido, antes de llevarlo a la Comisión, el CSD debe recabar informe del TAD. 

 

Llegados a este punto, no tenemos duda alguna sobre cuál debería ser el pronunciamiento del más alto tribunal administrativo del deporte español. Negativo. 

 

En puridad, el Tribunal ya adelantó su criterio en la resolución del pasado 18 de enero, cuando decidió no abrir expediente sancionador a la Gestora por una mera razón de plazos, al tiempo que dejó claro que la Gestora tenía en septiembre de 2023, y tiene ahora en 2024, la obligación de convocar elecciones a la presidencia de la Federación con la asamblea actual.

 

En base a su propia resolución, el TAD no tiene otra alternativa que informar negativamente el reglamento, al menos su artículo 4.1, según el cual la convocatoria de elecciones ordinarias  podrá ser efectuada por quien ejerza las funciones de presidente de manera interina o por acuerdo de la comisión gestora.

 

El TAD tomó el acuerdo de no expedientar a la Gestora al considerar que el artículo 31 de los estatutos federativos, si bien impone a la Gestora el mandato de convocar las referidas elecciones, no concreta el plazo para ello. No obstante, dejó claro que esa obligación estaba y sigue estando vigente. 

 

Por si a alguien le queda alguna duda al respecto, vamos a transcribir otra vez dos párrafos de la resolución del TAD de 18 de enero de 2024:

 

"Como consecuencia de todo ello este Tribunal Administrativo del Deporte no considera que los hechos puestos de manifiesto presenten indicios racionales suficientes para considerar que haya podido cometerse una infracción muy grave de la Ley del Deporte por parte del Presidente y demás miembros de la Comisión Gestora de la RFEF.

 

Lógicamente esta conclusión es válida a día de hoy y sin perjuicio de que en un momento posterior pueda ser diferente si transcurrido el tiempo la RFEF sigue sin convocar las elecciones a las que viene obligada".

 

"Elecciones a las que viene obligada". Más contundente no pudo ser el alto tribunal del deporte. Según el TAD, a fecha del 18 de enero la Gestora seguía teniendo la obligación de convocar elecciones anticipadas a la presidencia con la asamblea entonces existente. 

 

Por pura lógica, si esa Gestora tiene obligación de convocar aquellas elecciones, es evidente que no puede convocar las cuatrienales. Las dos cosas son incompatibles. Al convocar las primeras, como hizo la Federación de Baloncesto, la Gestora desaparece. Se elige un nuevo presidente o presidenta, y es esta persona la que convoca las elecciones ordinarias. 

 

Si el TAD confirma lo aquí expuesto, ya no tendría objeto analizar el resto del reglamento, pero hay otras cuestiones que también obligarían a rechazarlo, como la composicion y distribución de miembros de la asamblea general, la circunscripción de futbolistas no profesionales o la distribución de entrenadores y árbitros que participan en competición profesional, que no se ajusta a la Orden, porque es inferior al 40%. 

 

 

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